La Firma Digital o Firma Electrónica identifica de manera inequívoca al firmante, igual o incluso mejor que la firma física, además de proteger los archivos en los que se incluye. Al igual que el Certificado Digital, la Firma Digital identifica de manera fiel y exacta a su titular.
La Ley 59/2003 de Firma Electrónica, de 19 de diciembre que hasta ahora establecía el marco legal por el que se regulaba la utilización de la Firma electrónica, fue derogada a finales de 2020, mediante la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, «reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza«, en su disposición derogatoria.
Contenido del artículo
¿Qué es la Firma Digital?
La Firma Digital viene definida como el «conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante«.
La Firma Digital identifica de manera inequívoca al firmante, incrustando dentro del archivo informático o documento electrónico firmado, los datos contenidos en el Certificado Electrónico.
¿Qué es un Documento Electrónico?
El Documento Electrónico es aquel que contiene información de cualquier tipo, en forma de archivo electrónico susceptible de custodia. Es decir, es un archivo identificable, que contiene información y que es susceptible de archivo o tratamiento informático.
Un Documento Electrónico, al igual que un documento en soporte físico o en papel, puede ser:
Documento público.
Es decir, son documentos electrónicos firmados por funcionarios. Estos documentos tendrán la consideración de documentos públicos, siempre y cuando actúen dentro de sus competencias y de sus atribuciones.
Hay que recordar que, según el artículo 14 dela Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga en su punto 2, apartado e) a los funcionarios públicos a comunicarse por medios electrónicos con la administración dentro del desempeño de sus funciones.
Los Documentos Públicos son todos aquellos firmados por medios electrónicos por empleados públicos durante el ejercicio de sus funciones.
Documento privado.
Estos documentos son el resto de documentos firmados de manera electrónica entre y por particulares.
Clases de Firma Digital
Según la legislación actual, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, establece una distinción entre las firmas efectuadas por medios electrónicos distinguiendo entre la utilización de un medio de identificación procedente de un servicio de confianza cualificado y uno que no ostente la condición de confiabilidad.
Por lo tanto, la legislación ahora define dos tipos de Firma Electrónica, en función de quien provee del Certificado Digital al firmante. En contraposición, la legislación anterior definía tres tipos de Firma Digital en función del modo y medio de efectuar el proceso de Firma Electrónica (Simple, Avanzada y Reconocida)
Utilidad de la Firma Digital
Se ha escrito mucho sobre la utilidad como prueba y los efectos que produce la Firma Digital. La Firma Digital tienen la misma validez como si de una firma manuscrita se tratara, para el acto para el cual fue efectuada.
Es decir, la inclusión en un documento electrónico de una Firma Digital es igual de válido que la firma manuscrita en un documento físico.
La Firma Digital como prueba en los procedimientos judiciales
Como ya hemos visto, la Ley 6/2020 nos indica que los documentos firmados digitalmente, serán admitidos como prueba en un procedimiento judicial. Nos remite al artículo 326 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, estableciendo dos tipos de firma:
- Si la Firma Digital es producto de la utilización de un medio de identificación procedente de un servicio de confianza No Cualificado, este documento electrónico y la firma que contiene, puede ser objeto de impugnación.
- Mientras que si la Firma Digital se ha realizado mediante la utilización de un medio de identificación procedente de un servicio de confianza Cualificado, el documento se estima cierto. Si se quiere impugnar la autenticidad de esta firma, será quien quiera impugnarlo, quien correrá con los gastos de la mencionada comprobación, incluso exponiéndose a una sanción, si la impugnación se observa temeraria por el tribunal.
Hay que mencionar, que si la Firma Electrónica se efectuó cuando el prestador del servicio de confianza Cualificado y este prestador pierde posteriormente la cualificación, la Firma Digital no pierde su condición.
Por lo tanto, la Firma Digital tendrá la misma validez como prueba documental en un juicio, como si se tratara de firma manuscrita.
De igual manera que se realizan pruebas caligráficas sobre las firmas manuscritas, se pueden practicar pruebas informáticas para comprobar la veracidad y exactitud de la ejecución de una Firma Digital. Se analizará tanto el archivo, como el Certificado Digital Utilizado, como los medios utilizados para efectuar la Firma Digital.
Utilización de un Certificado Digital por terceros
Llegados a este punto, hay que recordar que el uso del Certificado Digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o cualquier otro Expedidor autorizado de Certificados Digitales, es intransferible.
El uso de terceros de un certificado digital del cual no son titulares, contraviene el ordenamiento. El Ministerio de Economía, emitió una nota en la cual indicaba que el uso de un Certificado Digital es personal e intransferible. Por tanto la cesión de uso a otra persona que no sea titular del Certificado Electrónico no está contemplada.
¿Qué se necesita para efectuar la Firma Digital en un archivo electrónico?
Para efectuar la Firma Digital sobre un archivo informático son necesarios tres elementos:
- El medio de identificación Digital
- Un dispositivo que tenga instalado, o pueda leer y extraer el medio de Identificación Digital para efectuar la firma
- La aplicación o aplicaciones necesarias para incrustar la Firma Digital en el archivo electrónico a firmar
Medio de Identificación Digital
El medio de identificación digital puede ser:
- Un Certificado Electrónico emitido por un prestador de servicios de identificación o
- El Certificado Digital alojado en el DNI Electrónico.
Dispositivos
Como ya vimos en el artículo elaborado sobre el Certificado Electrónico, este medio de identificación puede instalarse en distintos dispositivos. La instalación es posible, siempre y cuando el Sistema Operativo, soporte la instalación del certificado y de las aplicaciones necesarias.
Un Certificado Digital puede instalarse en Windows, Mac, en las distintas Distribuciones Linux e incluso en ANDROid.
Hay que señalar, que para firmar un documento o archivo electrónico con el DNI Electrónico es necesario tener una de estas dos herramientas de hardware en el equipo informático:
- Un lector de tarjetas o de DNI Electrónicos, y/o
- Un lector de huellas dactilares
Aplicaciones o herramientas informáticas para efectuar la Firma Digital
La Firma Digital se puede efectuar utilizando aplicaciones auxiliares o las propias aplicaciones. Cada vez más, las aplicaciones de gestión contienen procesos que integran la firma dentro de los archivos que generan.
Suites Ofimáticas
Las suites ofimáticas, como MS Office o Libre Office, permiten el bloqueo de documentos mediante el uso de un Certificado Digital. También incluyen la posibilidad de incluir una o más «líneas de firma» donde incrustar la Firma Digital a través del uso del Certificado Electrónico.
Adobe Acrobat DC
A través de la aplicación de Adobe Reader DC se pueden firmar los archivos con la extensión PDF, permitiendo también el bloqueo del documento una vez alojada la Firma Digital.
Aplicaciones Auxiliares
Existen aplicaciones como AUTOFIRMA y @Firma (ya en desuso y desactualizada) desarrolladas por el Estado, o Id@zki que han desarrollado las administraciones en Euskadi. Estas aplicaciones son totalmente gratuitas.
AUTOFIRMA
AUTOFIRMA es una aplicación multiplataforma, es decir, está disponible en versiones para Mac, Linux o Windows y una aplicación derivada para el Sistema Operativo ANDROID.
Esta aplicación permite firmar todo tipo de archivos. Además, Permite bloquear el archivo después de realizar el proceso de firma e incluso hacer visible la firma en el documento si es un PDF. Con AUTOFIRMA podemos firmar utilizando un Certificado Digital o el DNI Electrónico
Como ya vimos en la entrada sobre la obtención del Certificado Digital, es necesaria no solo para realizar estos procesos de firma. AUTOFIRMA es muy útil ya que se integra con los distintos navegadores, a la hora de efectuar comunicaciones y procesos de identificación ante la Administración.
¿Cómo comprobar la Firma Digital?
Existen varias maneras de comprobar la veracidad de la Firma Electrónica:
VALIDAe
La Administración pone a nuestra disposición una plataforma web, en la cual podemos comprobar la validez de los certificados con el que se firma un documento electrónico. Esta plataforma se llama VALIDAe.
La comprobación se realiza mediante un proceso de «subida» del archivo que contiene la Firma Digital a evaluar y la introducción de un código de seguridad.
Tengo que mencionar, que en ocasiones me ha devuelto errores en las firmas de documentos de carácter público. Esto es debido a que solo reconoce los certificados admitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
A través de esta plataforma también se puede realizar la Firma Digital sobre un archivo informático.
A través de la propia aplicación con la que se firma
La propia aplicación Acrobat Reader DC, permite verificar la validez de la firma o firmas incrustadas en el archivo electrónico. Del mismo modo, las aplicaciones ofimáticas de la suite de Microsoft y otras permite también comprobar la validez o vigencia de los certificados.
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