La capitalización de la prestación por desempleo es una opción a tener en cuenta a la hora de comenzar una actividad económica. El dinero procedente de la capitalización de la prestación por desempleo es una fuente de financiación, con el único coste del interés legal del dinero. Es decir, se descontará del importe que el trabajador solicite como pago único, los intereses calculados por el anticipo de la prestación.
Si tienes una idea de negocio y actualmente estas en situación de desempleo, es una opción a tener en cuenta. La capitalización de la prestación por desempleo, al contrario de los que mucha gente piensa, también puede utilizarse para la constitución de una sociedad de carácter mercantil, sociedades laborales e incluso, adherirse a cooperativas.
Existe la posibilidad de compaginar el cobro de la prestación mientras desarrollas la actividad o de «retirar» el total de la prestación en un solo pago. Las posibilidades son muchas, pero hay que tener en cuenta los requisitos y obligaciones que la capitalización de la prestación por desempleo exige.
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Finalidad de la capitalización de la prestación por desempleo
El objetivo de esta medida es la incorporación como trabajador autónomo es, básicamente, el fomento del emprendimiento y la generación de actividad económica. Es decir, la Administración busca favorecer las iniciativas empresariales y la actividad económica, convirtiendo personas inscritas en búsqueda de empleo y con derecho a recibir la prestación por desempleo, en emprendedores. De esta manera se genera una oportunidad de financiación (autofinanciación) para el desarrollo de una nueva actividad económica.
Esta prestación está regulada en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
Para que no puede solicitarse capitalización de la prestación. «Spin Off»
La capitalización del «paro» no puede utilizarse para desarrollar una actividad como trabajador autónomo, si la situación del autónomo va a ser económicamente dependiente. De esta manera, la Administración intenta evitar el abuso de esta figura para que trabajadores por cuenta ajena sean incentivados por sus empleadores a establecerse por cuenta ajena, con la «promesa» de recibir el importe de la prestación.
Esta relación de dependencia, no puede establecerse con la empresa en la que el trabajador por cuenta ajena ha estado contratado con anterioridad a la situación de desempleo, o una empresa asociada o perteneciente al mismo grupo empresarial.
Creación o aportación a una sociedad de carácter mercantil
En el caso de utilizar el importe procedente de la capitalización de la prestación para al constitución o aportación al capital de una sociedad, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que se constituya la sociedad, es decir, una sociedad de nueva creación. En caso de aportar el montante como capital a una sociedad preexistente, esta no debe tener una antigüedad superior al año.
- Se debe mantener el control efectivo de la mercantil que se constituye o se tenga una posición de control en la entidad a la que se aporta capital.
- Que se produzca el alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Integración en una cooperativa y «Sociedades Laborales»
La capitalización de la prestación puede ser utilizada para constituir o formalizar el ingreso como cooperativista o socio en una Sociedad Laboral (Anónima o Limitada). En este caso, NO importa que haya existido relación previa del trabajador con estas entidades.
En el caso de utilizar el pago único de la prestación por desempleo para convertirse en cooperativista, si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, deberán superar este periodo para poder acceder a la capitalización.
¿Qué cantidades se pueden recibir como capitalización de la prestación?
Existen diferencias entre las cantidades que se pueden solicitar dependiendo si van a desarrollar la actividad empresaria como empresario individual o mediante una sociedad, Cooperativa o Sociedad Laboral.
Como se ha mencionado antes, se recibirá el capital menos el descuento realizado con el interés legal del dinero.
Autónomo o trabajador por cuenta propia
El límite de la cantidad a percibir por el solicitante es el 100% de la cantidad pendiente de recibir como prestación. Si por cualquier motivo no va a solicitar el 100% de la cantidad pendiente, porque no sea necesario o no exista justificación para ello, puede destinar el resto a bonificar las cuotas a la seguridad social.
Constitución de una sociedad o adquisición de capital social de una sociedad ya constituida
El solicitante puede percibir el 100% de lo que tenga derecho como prestación para la constitución de una sociedad y los gastos inherentes a esta constitución, hasta un 15% del importe total percibido.
En el caso de adquirir parte o todo el capital social de una entidad mercantil constituida en los doce meses anteriores a la solicitud de la prestación, también puede recibir el 100% de las prestaciones pendientes de recibir. Se puede destinar el 15% del importe recibido en concepto de pago único para el pago de gastos de asesoramiento.
Los gastos que se pueden sufragar con el dinero percibido son, en general, gastos de puesta en funcionamiento, como:
- Compras de maquinaria, vehículos necesarios para la actividad, existencias y materias primas.
- Gastos en instalaciones y acondicionamiento de terrenos o inmuebles, así como franquicias o derechos de traspaso.
- Los gastos destinados al alta de servicios como electricidad, agua y gas
También podrán incluir los gastos generados en concepto de alquileres o suministros durante los tres primeros meses, proporcionalmente al capital que ostenta el solicitante.
Si no se va a recibir el total de las prestaciones a las que se tiene derecho, el resto puede destinarse a sufragar las cuotas sociales a la Seguridad Social.
Constitución o entrada a formar parte de una Cooperativa
Igual que en los casos anteriores, se puede percibir hasta el 100% del importe pendiente de percibir en concepto de prestación por desempleo. Se recibirá el importe correspondiente a la cuota de ingreso o aportación necesaria para el acceso a la condición de cooperativista, así como los gastos para hacer frente ala puesta en marcha de la cooperativa.
También puede solicitar la parte restante de la prestación, en forma de renta mensual y destinarla al pago de la cuota o cotización de la Seguridad Social.
Pude dedicar el 15% del importe resultante de la capitalización a sufragar gastos de asesoría, formación e información relacionada con la actividad que va a realizar dentro de la Cooperativa.
Constitución o aportación de capital a una Sociedad Laboral
Puede dedicar le 100% del importe de la prestación a la adquisición de acciones, si es una Sociedad Anónima Laboral o participaciones, si es una Sociedad de Responsabilidad Limitada laboral. También puede dedicar este dinero al pago de los gastos asociados a la constitución de la sociedad. Hasta un 15% del capital puede ser dedicados a pagar gastos relativos al asesoramiento, formación u obtención de información.
Igual que en los casos anteriores, puede dedicar este dinero, si así lo solicita para el pago de las cotizaciones sociales, recibiéndolo en forma de renta mensual.
Requisitos de la capitalización del «paro» en un pago único
Existen unos requisitos imprescindibles, si se quiere acceder a capitalización de la prestación por desempleo. Entre estos requisitos, se encuentran:
- Que el solicitante tenga derecho a la prestación por desempleo. El importe debe ser, a fecha de la solicitud de la capitalización de, al menos, tres mensualidades. En caso de ser beneficiario del cese de actividad, las mensualidades se duplican y deben ser de al menos seis meses.
- No haber ejercicio este derecho a la capitalización durante los cuatro años anteriores a la nueva solicitud.
- Iniciar la actividad y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de resolución de la solicitud. Es decir, La fecha de la solicitud de la capitalización debe ser anterior a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma, o la fecha de incorporación del trabajador a la cooperativa o sociedad laboral o como socio o socia de la entidad mercantil. No obstante la actividad se puede comenzar una vez la solicitud ya ha sido presentada, aunque no exista todavía resolución. Se considera fecha de inicio la que figura en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
- En el caso de que el trabajador esté inmerso en reclamación judicial del cese de la relación laboral que ocasiona la situación de desempleo, debe esperarse a realizar la capitalización a la resolución del litigio.
- Los trabajadores que hayan compatibilizado la prestación por desempleo con el trabajo autónomo durante 24 meses, no podrán acceder a la capitalización o pago único de la prestación.
- Si el emprendedor solo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder al pago único de la prestación que le quede por percibir.
- Superar el periodo de prueba establecido por la cooperativa, en caso de ser este el destino del capital del pago único de la prestación por desempleo.
¿Cómo se solicita la capitalización de la prestación?
La solicitud de la capitalización, para evitar tener problemas posteriores, se debe preparar con detalle y prestando atención a los requerimientos de la Administración. Para ello, debemos preparar la solicitud y recabar toda aquella documentación solicitada de forma organizada.
Documentación necesaria y justificación de la solicitud
Además de los documentos identificativos del solicitante, es necesario aportar otra serie de documentación. Entre esta documentación cobra un papel principal la memoria, ya que junto a los documentos identificativos, debe ser presentada en todos los casos.
Memoria Explicativa
Además, se hace necesaria la preparación de una Memoria explicativa del proyecto a llevar a cabo. Si bien esta Memoria no es muy exhaustiva, si debe contener una información mínima. Esta información se resume en:
- Los datos identificativos.
- Localización de la actividad.
- Figura jurídica utilizada para el desarrollo de la actividad y capital necesario.
- Cronograma.
- Inversión necesaria y su distribución entre los distintos conceptos (Activos fijos, circulante, gastos iniciales y gastos generales)
- Financiación de la actividad.
Si decide constituir una sociedad de carácter mercantil
- Documento que identifique las personas que van a integrarse en el capital como socios de la entidad, así como el numero de acciones o participaciones que la componen y su distribución. Debe identificar la persona o personas que integren el órgano de dirección de la sociedad. Además debe indicar la función o funciones que desempeñará dentro de la mercantil, la persona solicitante de la capitalización de la prestación.
- Borrador de los estatutos sociales por los cuales se regirá la futura mercantil.
- Proyecto de viabilidad o documento análogo que justifique la inversión a realizar para poner en marcha la sociedad.
Incorporación a una mercantil preexistente por el solicitante del pago único de la prestación
- Escritura de constitución dela empresa pasada pro el registro mercantil de la provincia en que tenga su residencia
- Acta o certificación del órgano de administración de la mercantil donde se acuerde la incorporación como socio del solicitante de la capitalización de la prestación por desempleo, expresando el valor del capital adquirido y su porcentaje de participación. También debe expresarse de que forma ostentará el control efectivo de la sociedad.
- Proyecto de viabilidad o documento análogo que justifique la inversión a realizar, si la sociedad aún no ha comenzado su actividad.
Constitución de una Cooperativa o Sociedad Laboral
- Documento que identifique las personas que van a integrarse en la Cooperativa o Sociedad Laboral, así como el importe de la aportación obligatoria en el caso de las Cooperativas, o número de acciones o participaciones asignadas a cada socio trabajador. Debe identificarse la forma de gobierno de la entidad, así como identificar la persona o personas que integren ese órgano. Además debe indicar, si existieran, los distintos plazos para realizar la aportación, el periodo de prueba e incluso, las condiciones de trabajo de cada socio o cooperativista.
- Borrador de los estatutos sociales por los cuales se regirá la futura Cooperativa o Sociedad Laboral
- Proyecto de viabilidad o documento análogo que justifique la inversión a realizar para poner en marcha la Cooperativa o la Sociedad Laboral.
Incorporación a una Sociedad Laboral o Cooperativa ya existente
- Acta o certificación del órgano de administración de la sociedad laboral o cooperativa donde se acuerde la incorporación como socio laboral o cooperativista del solicitante de la capitalización de la prestación por desempleo. Este documento debe contener el valor de la aportación y su porcentaje de participación en el capital en caso de la Sociedad Laboral. También debe expresarse de las condiciones laborales del nuevo socio o cooperativista, y del periodo de prueba, si existiese.
- Proyecto de viabilidad o documento análogo que justifique la inversión a realizar para poner en marcha la Sociedad Laboral o Cooperativa, si esta aún no ha comenzado su actividad.
Inicio de la actividad como empresario individual o autónomo
En este caso, la Memoria no será necesaria si la capitalización se solicita para el pago de las cotizaciones sociales, conocidas como las cuotas de autónomos. Pero, si deberá presentarse documentación justificativa de la viabilidad del proyecto.
¿Dónde se solicita la prestación?
Puede hacerse de manera presencial ante el SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo) solicitando cita previa o realizarlo a través de su sede electrónica, mediante la identificación a través del certificado digital o Cl@ve.
Existen otros modos de solicitar la prestación, como a través del «correo administrativo» o registrar la solicitud en cualquier oficina de registro público.
Obligaciones y justificación de la Capitalización
Entre las obligaciones del solicitante están:
- Comenzar la actividad en el plazo de un mes a contar desde el ingreso de la prestación por parte de la administración.
- Presentar la documentación justificativa del inicio de la actividad:
- Justificación del alta del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Escrituras de constitución o compraventa de participaciones sociales, certificados o actas y acuerdos de admisión.
- Justificantes de la inversión realizada y de los gastos de constitución, puesta en marcha, asesoramiento y formación, en su caso.
- En el caso del pago en forma de renta para sufragar las cuotas de la Seguridad Social, los justificantes de pago.
- Copia de la nómina si figura como trabajador por cuenta ajena.
Implicaciones fiscales. Exención de la capitalización de la prestación
La capitalización de la prestación por desempleo está exenta de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, al contrario de lo que ocurre si cobras esta prestación como desempleado, que es contributiva y está sujeta.
Tampoco aplicará ningún tipo de retención o pago a cuenta a este importe ni de cotización a la Seguridad Social.
Requisito de la exención
Esto es así, ya que en el artículo 7, n) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, expone:
«Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.«
Por este motivo, esta exención solo será aplicable si no se mantiene la actividad durante cinco años.
Solución de la Administración Tributaria al incumplimiento
En el caso de que la actividad no llegue a desarrollarse durante al menos cinco años, estas cantidades se integraran en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que la actividad cesó y causó baja el trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Esto es así en base la las resoluciones vinculantes tomadas por la Dirección General de Tributos V5456-16 de 27 de Diciembre de 2016 y V1534-19 de 24 de Junio de 2019.