Esta situación de pluriactividad se da más veces de las que imaginamos. Es una opción para los emprendedores que no quieren abandonar su trabajo por cuenta ajena, y mientras desarrollan su idea de negocio. Estas actividades o negocios, pueden ser, desde una tienda online, hasta el desarrollo de una actividad económica en consonancia con un hobby o afición, que pueda ser compaginado con un trabajo por cuenta ajena.
Es una bonificación de cuotas de la administración al emprendimiento, que ayuda a no asumir la totalidad de la cuota a abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los primeros tres años de desarrollo de la actividad. La cotización en pluriactividad es una reducción de la cuota de autónomos para favorecer la creación de nuevas actividades.
La cuota por pluriactividad reduce el coste asociado a la cotización del emprendedor. De esta manera, un emprendedor, una vez que ha comprobado que su negocio funciona y ha comenzado a generar ingresos suficientes, este puede abandonar el trabajo por cuenta ajena.
Esta situación, no tiene un periodo de caducidad y pueden compaginarse ambos regímenes de cotización por tiempo ilimitado. Lo que si tiene caducidad son las bonificaciones asociadas a la pluriactividad.
Contenido del artículo
¿Qué es la pluriactividad?
La pluriactividad, para la Seguridad Social, es que una persona esté en situación de alta en más de un régimen distinto a la vez. Como ejemplo; cuando una persona trabaja para un tercero y a la vez, tiene un negocio o actividad que desarrolla por cuenta propia o como autónomo, está en situación de pluriactividad.
Es decir, el trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios a una empresa u otro autónomo, además está en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) por que realiza una actividad por su propia cuenta. Compagina ambas actividades, cotizando por las dos: Por el trabajo para un tercero y cotizará como autónomo por su actividad.
Computo en la «Vida Laboral»
La cotización como autónomo en situación de pluriactividad es sensiblemente menor a la cuota general de una persona afiliada en el RETA. Además, esta cotización si figurará en tu vida laboral y contará para el cálculo de una posible y futura pensión.
Eso si, el trabajador no verá los días cotizados incrementados, ya que los días cotizados en ambos regímenes, en régimen general y como autónomo no se duplicarán. Es decir, no se puede cotizar dos veces el mismo día. Pero, lo que si verá incrementado serán las bases de cotización.
Obligaciones de la pluriactividad
Tal y como está previsto en previsto en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la pluriactividad de actividad y su cotización, tiene unas obligaciones para poder acogerse a los beneficios de las bonificaciones en la cotización.
- Es condición indispensable estar trabajando por cuenta ajena antes de causar alta en el RETA y acogerte a las bonificaciones de bases de cotización por pluriactividad
- Además, el trabajador también deberá darse de alta como autónomo en plazo y forma.
- También, el trabajador deberá cumplir con la obligación de pago en tiempo y sin retrasos para poder disfrutar de las bonificaciones en las cotizaciones.
Cotización en pluriactividad
Existen dos «modalidades» de cotización dependiendo si la situación de actividad para un tercero es a tiempo parcial o es a jornada completa. Es decir, dependerá del tipo de contrato que el emprendedor tiene con su empleador.
- Si el contrato es a jornada completa, el emprendedor podrá elegir como base de cotización un importe que esté entre el 50% (los primeros 18 meses) y el 75% (los siguientes 18 meses) de los importes recogidos en la legislación como base mínima de cotización hasta la base máxima. Estas bonificaciones tendrán vigencia durante tres años.
- Si el contrato con su empleador es a jornada parcial, superior al 50% de la jornada normal, la base de cotización será la que se encuentra entre el 75% (los primeros 18 meses) y el 85% (los 18 meses siguientes) del importe escogido entre la base máxima y mínima. Estas bonificaciones se aplicarán durante tres años.
Devolución del exceso de cotización
Los trabajadores y emprendedores en situación de pluriactividad, tendrán derecho a la devolución de los excesos de cotización. Para su cálculo hay que tener en cuenta las cotizaciones al RETA y las realizadas como trabajador por cuenta ajena por contingencias comunes.
Es decir, si la suma de bases de ambas cotizaciones excede del máximo fijado en los PGE (Presupuestos Generales del Estado) el trabajador tendrá derecho a la devolución del exceso del importe cotizado. La devolución del exceso de cotización se realizará antes del 1 de mayo del siguiente ejercicio.
En el ejercicio 2021, el importe máximo de cotización por Contingencias Comunes está fijado en 12.917,37 €.
¿Cotizar en pluriactividad o acogerse a la «tarifa plana»?
Antes de decidir si acogerse al régimen de pluriactividad o la «tarifa plana» para nuevas altas en el RETA, un emprendedor deberá calcular la conveniencia de cotizar en pluriactividad o de hacerlo a través de la tarifa plana que ofrece como medio de incorporación al RETA.
En realidad hay que escoger entre las bonificaciones de la pluriactividad o las bonificaciones asociadas a la tarifa plana. Hay que tener en cuenta una seri de factores:
- La edad del emprendedor y el sexo del emprendedor (35 años si es mujer y 30 años si es hombre)
- Un primer factor a tener en cuenta es la elección del importe de base cotización
- El tiempo en el cual estaremos cotizando en ambos regímenes (RETA y General). Es decir, cuanto tiempo tenemos previsto estar trabajando por cuenta ajena, mientras lanzamos nuestro proyecto. O si por el contrario, no tenemos previsto dejar nuestro empleo en régimen general.
- El tipo de contrato por el cual estamos prestando nuestro tiempo y trabajo a nuestro empleador.
Teniendo en cuenta estos condicionantes, deberemos sopesar bien las opciones.