Contratar personal siempre es una decisión difícil. Todos los empresarios, prefieren depositar su confianza en alguien cercano y quien mejor que un familiar. A la hora de contratar a un familiar, hay que tener en cuenta una serie de factores y características, pues definirían si esta contratación se realizará en Régimen General o a través de la figura del Autónomo Colaborador.
Contenido del artículo
¿Qué es un autónomo colaborador?
Como resumen, los autónomos colaboradores son aquellos familiares que trabajan o colaboran de manera habitual en la consecución de sus objetivos y bajo la coordinación de medios del empresario. Teniendo en cuenta estas premisas, estas personas estarán «obligadas» a ser autónomos colaboradores, siempre y cuando, cumplan una serie de requisitos.
Condiciones para ser autónomo colaborador
Las condiciones para que una autónomo sea considerado como «colaborador», son básicamente las siguientes:
- La primera, ser familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (hijos, nietos, padres, hermanos, cuñados, suegros y parejas). Esta condición es extensiva también a los casos de adopción. Mención especial es la consideración dentro de este ámbito «familiar» de las parejas de hecho ya que actualmente pueden ser contratadas como autónomos colaboradores.
- Otra condición y que determina de forma inequívoca la condición y obligación de cotizar como Autónomo colaborador es que esta persona desempeñe su trabajo en el centro o centros de trabajo de forma habitual. Si el desempeño de su trabajo es esporádico y puede tomarse como una colaboración puntual, esta segunda condición no se cumple y por tanto tampoco la obligación. No obstante, es una valoración subjetiva y sujeta a interpretaciones.
- Convivir en el mismo domicilio. En caso de no convivir en el mismo domicilio, la simple dependencia económica del autónomo principal.
- El autónomo colaborador no puede estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Tener, al menos, 16 años.
- No realizar su actividad mediante la figura de una sociedad.
¿Cómo cotiza un autónomo colaborador?
Como cualquier otro autónomo, el autónomo colaborador, deberá cotizar a la Tesorería General de la Seguridad Social, y estar sujeto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.)
Al igual que para el inicio de la actividad como autónomo, o en la situación de pluriactividad, existen ayudas en forma de bonificaciones que «facilitan» el acceso a esta figura.
Bonificaciones
Las bonificaciones existentes para los autónomos colaboradores ascienden al 50% de la cuota correspondiente, durante los primeros 18 meses. Posteriormente, y durante otros 6 meses esta bonificación se reducirá un 25%.
Una vez transcurridos los dos primeros años, la cuota pasará a ser completa.
Obligaciones fiscales del Colaborador
El autónomo colaborador no adquiere ninguna obligación con la Agencia Tributaria derivada de su actividad. Es decir, no estará obligado a presentar ninguna autoliquidación de carácter trimestral o anual, así como las de carácter informativo. Estas liquidaciones 130, 131, 303 y demás, son obligación exclusiva del autónomo titular o principal de la actividad. Es decir, el autónomo colaborador tendrá que realizar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta.
Sin embargo, si deberá abonar la cuota de la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta, que el autónomo principal será el responsable subsidiario del pago de la cuota. Es decir, si el autónomo colaborador no asumen el pago de la misma, será el autónomo titular de la actividad quien pague esta cuota.