La prestación por cese de actividad, más conocido como el paro de los autónomos, está en nuestro ordenamiento desde el 01 de junio de 2019. Esta protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) se gestiona por la mutua colaboradora de la Seguridad Social escogida por el autónomo.
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no es el encargado de la gestión de la prestación por cese de actividad. Este pago lo gestiona de manera directa
No es una prestación difícil de cobrar, puesto que tiene exigencias, que a priori, parecen difíciles de cumplir
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¿Qué es el Cese de actividad?
El cese de actividad o paro de los autónomos consiste en el pago de una prestación con periodicidad mensual, además de la cotización por contingencias comunes durante el periodo del cese de actividad.
Esta prestación es un medio de protección que la Administración brinda a los autónomos en caso de encontrarse en situación de cese de actividad. Este cese de actividad debe tener un carácter general en la actividad económica desarrollada por el trabajador por cuenta propia. Además este cese o la inactividad, puede tener un carácter definitivo, o por el contrario, ser temporal.
Esta protección comprende el abono de una prestación económica mensual y de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
¿Cuánto cotiza un autónomo por el cese de actividad?
Actualmente, la cotización por esta contingencia es obligatoria para todo autónomo incluido en el RETA. Anteriormente, la cotización por esta prestación, era algo opcional y dejó de ser así el 1 de enero de 2019.
Es decir, todo autónomo, en la actualidad, está cotizando por esta contingencia. Salvo tres excepciones:
- Los incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios y no optan por su inclusión
- Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema de prestaciones sociales, y que este complementario al sistema de la Seguridad Social.
- Tampoco estarán cubiertos todos aquellos profesionales que estén integrados en una mutua «propia»
¿Quién tiene derecho al cobrar esta prestación?
Tendrán derecho a cobrar la prestación , todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, por causas ajenas a su voluntad, cesen totalmente en el ejercicio de su actividad. Para tener derecho al CATA o paro de los autónomos, los trabajadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Como es lógico, a la fecha de la solicitud deberán estar afiliados y en situación de alta.
- Haber cotizado durante los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores a la solicitud.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
- Además deberán suscribir el compromiso de actividad y acreditar que tienen voluntad para reincorporarte al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
- No haber cumplido la edad de jubilación contributiva.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Si a la fecha del cese de actividad, el trabajador autónomo no está al día, pero si tienen el periodo mínimo de cotización que le da derecho a la prestación, puede ingresar la deuda durante 30 días y de esta manera poder acceder al cobro de la prestación.
Motivos del cese de actividad generalmente aceptados
Existen una serie de motivos por los cuales se puede solicitar el cese de actividad:
- El primero de los motivos son las pérdidas económicas. Estas pérdidas deben producirse durante el desarrollo de la actividad y en un año completo Estas pérdidas deben ser superiores al 10% de los ingresos obtenidos con respecto a ejercicios anteriores. En esta comparativa no puede incluirse el primer año de inicio de la actividad del autónomo.
- Que existan procedimientos judiciales o administrativos contra la persona del autónomo con el objetivo del cobro de deudas reconocidas por los órganos ejecutivos. Siempre y cuando, los importes reclamados sean de al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior. También la declaración judicial de concurso de acreedores que impida continuar con la actividad que el trabajador por cuenta propia venía desarrollando.
- Otro motivo es la pérdida o retirada de la licencia administrativa, siempre que la posesión de esta licencia o permiso constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional. en este caso, que da excluida la pérdida de la licencia si esta ha sido causada por motivos o infracciones de carácter penal
- La existencia de una causa de fuerza mayor que determine el cese, temporal o definitivo de la actividad.
- También es motivo de solicitud la existencia de violencia de género determinante del cese, temporal o definitivo de la actividad.
- En casos de divorcio o acuerdo de separación matrimonial, siempre y cuando el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar (autónomo colaborador) en el negocio de su ex-cónyuge o de la persona que se ha separado.
- Como es lógico, también se puede solicitar esta prestación (CATA) en los casos de muerte, incapacidad o jubilación del cónyuge titular del negocio con quien realizaba funciones de ayuda familiar.
Causas y situaciones especiales
Estas causas están supeditadas al modo o situación en que el trabajador por cuenta propia desarrolla su actividad. Tanto si es socio de una cooperativa, de una sociedad o simplemente es una autónomo dependiente:
Trabajadores Autónomos Económicamente dependientes
Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), e incluso aquellos trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, si su actividad cumple las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, y las condiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, podrá solicitar el CATA o prestación por cese de actividad:
- Finalización de la duración contractual, obra o servicio.
- Incumplimiento contractual grave por parte del cliente-empleador.
- Rescisión de la relación contractual del cliente-empleador. Entre estas causas se incluyen la muerte, la determinación de incapacidad o jubilación del cliente-empleador.
No se considerará situación legal de cese y por tanto como circunstancia que ocasiona la prestación por cese de actividad, aquellos trabajadores autónomos que, tras cesar en su relación con el cliente-empleador, reciban la prestación de cese de actividad y vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año.
Socios de Cooperativas de Trabajo
Al igual que los anteriores, los socios de las cooperativas de trabajo podrán acceder a la prestación por cese de actividad o paro de los autónomos en las siguientes situaciones:
- Por la expulsión improcedente de la cooperativa.
- Al igual que en las causas generales por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos o que sean considerados de Fuerza Mayor.
- Finalización del vínculo societario, en caso de que la duración de esta relación estuviera determinada.
- Por violencia de género en caso de socias trabajadoras.
- Si el cese se ha producido durante el periodo de prueba, si este está establecido de antemano.
No se considerará motivo para el cobro de esta prestación si los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo, si cesan su actividad en la cooperativa, y han recibido la prestación, posteriormente vuelven a formar parte de la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año.
Partícipes en sociedades de responsabilidad limitada o anónimas
Aquellos autónomos que cesen involuntariamente en el cargo administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma, y la sociedad haya incurrido en pérdidas superiores al 10% de los ingresos, siempre y cuando estas sean derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo. Al igual que en las condiciones generales, se excluye para realizar este cálculo el primer año de inicio de la actividad.
Otra causa es que el patrimonio neto de la sociedad se sitúe por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
Importe del cese de actividad
El importe que se cobrará por esta prestación será el 70% de la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses, antes de la situación de cese.
Derecho de opción
El trabajador autónomo podrá optar, en el caso (muy excepcional) de que se le reconozca un nuevo derecho de una prestación (CATA), podrá reabrir el derecho inicial por el período que le restaba con las bases y tipos que le correspondan, o que se le reconozca el derecho a la protección generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
El autónomo deberá optar de manera expresa y por escrito. Si el trabajador no opta expresamente por alguno de los derechos, la solicitud realizada se entenderá referida al último derecho generado.
Suspensión de la prestación
La suspensión del derecho consistirá en la interrupción del cobro de la prestación y de la cotización por mensualidades completas.
Esta sus pensión no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto de que sea ocasionado por sanción. El período de percepción se reducirá el tiempo establecido por la sanción.
El derecho al cobro de la prestación se suspenderá en los siguientes supuestos:
- Durante el período de sanción que establezca una sanción que así lo determine
- Periodo de cumplimiento de condena de privación de libertad
- Si presta su servicio como trabajador por cuenta propia o ajena durante un periodo inferior a 12 meses.
- Cuando el trabajador traslade su residencia al extranjero, por un periodo inferior a 12 meses. Este traslado deberá ser para la búsqueda o realización de trabajos, formación profesional o cooperación internacional.
- También se suspenderá la prestación si se produce una salida con carácter ocasional al extranjero por tiempo inferior a 30 días naturales y siempre que esté previamente comunicada y autorizada por la Mutua colaboradora. Estas salidas al extranjero están limitadas a una al año.
Extinción de la prestación
El derecho a la prestación y cotización se extinguirá:
- Al llegar al vencimiento del plazo de duración para recibir la prestación.
- Por imposición de las sanciones
- Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
- Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria. En el caso de que no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, no se extinguirá.
- Reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- Traslado de residencia al extranjero.
- Si el autónomo renuncia de forma voluntaria al cobro de la prestación.
- con motivo del fallecimiento del autónomo.
Incompatibilidades y casusas de compatibilidad
Incompatibilidades con la prestación
La percepción de la prestación o paro de los autónomos, es incompatible con una serie de circunstancias:
- El cobro del CATA es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia. Incluso si el desarrollo de esta actividad no suponga la inclusión obligatoria en algún Régimen Especial.
- El cobro es incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social. Salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar al cobro de la prestación. También existen medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos y con las que puede ser compatible.
- Para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad es incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
- El cobro del CATA es incompatible con las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, subsidios, renta agraria y renta activa de inserción.
- También es incompatible con las actividades de investigación o cooperación, si estas están retribuidas retribuidas.
- Como es lógico, el cobro del cese de actividad también es incompatible con el ejercicio por elección o designación para cargos públicos o sindicales o Altos Cargos de la Administración, si estos están retribuidos.
- También es incompatible con cualquier otra situación que implique el derecho a percibir percepciones económicas de carácter público.
¿Es compatible el cobro de la prestación por cese de actividad?
Sin embargo, la prestación por cese de actividad o el paro de los autónomos es compatible con las siguientes actividades:
- Es compatible con el cobro de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo autónomo y con las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.
- También puede cobrar el paro del autónomo y cobrar becas o ayudas para la realización de cursos de formación profesional.
- Como es lógico, también será compatible su cobro con la indemnización que perciba el trabajador autónomo dependiente de su cliente-empleador.
- El cobro del CATA será compatible con la realización de trabajos agrarios por cuenta propia sin finalidad comercial llevados a cabo en superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo. También será compatible con trabajos dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Periodo de cobro de la prestación por cese de actividad
El periodo de cobro del paro del autónomo comienza en el momento en el cual se presenta la solicitud. Una vez iniciado el periodo en el cual el trabajador tiene derecho al cobro de la prestación, este se extenderá en función del periodo en que el autónomo estuvo cotizando. El periodo máximo de cobro de la prestación es de 2 años, para lo cual se han debido cotizar al menos 48 meses.
No obstante, si el periodo de cotización del autónomo fue inferior a 48 meses, también tendrá derecho al cobro de la prestación, pero por un periodo inferior.
Meses cotizados | Meses de prestación a los que se tienen derecho |
12 a 17 | 4 |
18 a 23 | 6 |
24 a 29 | 8 |
30 a 35 | 10 |
36 a 42 | 12 |
43 a 47 | 16 |