Vigente desde el 1 de enero de 2023, la tarifa plana para autónomos en lo que a su cotización se refiere, es otra de las medidas para fomentar el emprendimiento. Esta medida, al igual que la bonificación de cuotas por pluriactividad, se basa en una reducción sustancial de los pagos a la Seguridad Social como cotización del autónomo. El emprendedor que se acoja a la tarifa plana tendrá una reducción sustancial en lo que al coste de su cotización se refiere.
Como ya se ha señalado, la tarifa plana para autónomos es una bonificación de las cuotas de autónomos.
Se trata de una medida que ha tenido gran aceptación desde que se pusiera en marcha y que ha ayudado a más de un millón y medio de autónomos desde entonces. No obstante, ha sufrido bastantes cambios a lo largo de los años.
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Requisitos de la tarifa plana de autónomos
El emprendedor que quiera acogerse a la tarifa plana y reducir así el coste asociado a su cotización, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser la primera vez que se da de alta como autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años. Este periodo se ampliará un año más (tres años) en caso de haber disfrutado de esta medida con anterioridad. Esto quiere decir, que un emprendedor puede volver a acogerse a esta medida, siempre y cuando hayan transcurrido los tres años.
- No estar de alta en el Régimen Especial establecido para los familiares de los autónomos, mas conocido como autónomo colaborador.
- No tener deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social
Durante la vigencia de las bonificaciones, el emprendedor esta obligado, para no perder la bonificación, a hacer frente al pago de las cuotas sin retraso.
¿Quién puede disfrutar de esta bonificación en la cuota de autónomos?
Esta medida de apoyo al emprendimiento es aplicable, no solo a los trabajadores por cuenta propia, si no que también es extensible a los integrantes de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales (de Responsabilidad Limitada o Anónimas), junto a los integrantes de sociedades o autónomos societarios.
Los autónomos societarios, si bien su base mínima de cotización es mayor a la del resto los autónomos, pueden disfrutar de las bonificaciones en el mismo porcentaje y mismas condiciones.
La tarifa plana para autónomos es compatible con la pluriactividad
La tarifa plana es compatible con la pluriactividad. Es decir, un trabajador por cuenta ajena puede acogerse a esta medida de bonificación y desarrollar un proyecto empresarial propio.
Es una medida, que al igual que la cotización en régimen de pluriactividad, debe ser evaluada convenientemente antes de acogerse a las bonificaciones, teniendo en cuenta todos los factores, como la localización, el género del emprendedor y el tiempo durante el cual se a desarrollar la actividad.
¿Cuánto se pagaba por la cuota de autónomo si te acogías a la tarifa plana?
La tarifa plana para autónomos consiste en empezar con un pago mensual de 80 euros a la Seguridad Social, en lugar de la cuota correspondiente en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales (vigente desde el 1 de enero de 2023).
Durante los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrás que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.
Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales, cotizando en función del tramo de cotización que le corresponda.
Empadronados en municipios con menos de 5.000 habitantes
En este caso, las reducciones o bonificaciones sobre la cuota se amplían a los tres años. Esta ampliación tendrá efecto siempre y cuando, además de los requisitos generales, el emprendedor también cumpla los siguientes aspectos:
- El emprendedor debe estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
- Deberá darse de alta en la Delegación de la Administración Tributaria en dicho municipio y ejercer su actividad en el territorio
En cuyo caso, disfrutará de la bonificación del 80% durante 24 meses y la posibilidad de ampliar otros doce meses el periodo de bonificaciones con un 30%, hasta completar los tres años por razón de género y edad del emprendedor.
Personas con discapacidad y victimas de violencia de género
En caso de que el emprendedor o emprendedora se vea en alguna de las siguientes situaciones:
- Que el emprendedor tenga un grado de discapacidad reconocido, igual o superior al 33%.
- Sea víctima de violencia de género
- O ser víctima de terrorismo
Tendrá una bonificación del 80% durante los dos primeros años y otra bonificación del 50% hasta completar el tercer año.