Una vez que una relación laboral se extingue y el trabajador decide emprender una actividad económica o se le ofrece un nuevo reto o empresa, este puede optar por capitalizar la prestación por desempleo. Otra opción es la de compatibilizar el cobro de la prestación por la situación de paro y ser autónomo al mismo tiempo. La compatibilidad de la prestación de paro con la condición de trabajador por cuenta propia es una medida más de ayuda que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) pone a disposición de todas aquellas personas, que en situación de desempleo y con derecho al cobro de una prestación, puedan emprender con una cierta seguridad económica.
Es decir, se puede compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia. De esta manera, el emprendedor recibirá mensualmente su prestación mientras trabaja en la puesta en marcha de su proyecto. Es una forma de tener un ingreso asegurado de periodicidad mensual, que aporta, en la medida de lo posible, seguridad económica al emprendedor autónomo.
Contenido del artículo
Compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia
Esta iniciativa del SEPE se puede aplicar a todas aquellas personas, que habiendo extinguido una relación laboral por cuenta ajena, tengan derecho a prestación por desempleo y decidan comenzar a trabajar por cuenta propia. Es decir el trabajador autónomo o emprendedor deberá darse de alta como trabajador por cuenta propia y solicitar la compatibilidad.
La solicitud de la compatibilidad de la prestación por desempleo con la situación de trabajador por cuenta propia deberá hacerse durante los 15 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad de trabajador autónomo en la Tesorería General de la Seguridad social.
Esta situación es compatible para aquellos emprendedores que estando en situación de desempleo se incorporen como socios a Sociedades Laborales, de Responsabilidad Limitada o Anónimas, o a Cooperativas de nueva creación.
¿Cuánto importe de la prestación se puede percibir?
El trabajador autónomo, que compatibiliza su actividad con la prestación por desempleo, recibirá el 100% de la prestación que tenga reconocida. Hay que tener en cuenta, que el emprendedor recibirá la prestación íntegra menos las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero sin la deducción de cotización a la Seguridad Social.
Es decir, recibirá la prestación durante el periodo de compatibilidad menos el porcentaje de retención que le corresponda por su situación en el IRPF, pero no cotizará por la prestación a la Seguridad Social por este ingreso.
Duración de la compatibilidad de la prestación
La situación de compatibilidad entre la prestación por desempleo y el desempeño de una actividad por cuenta propia no tiene una duración asimilada al periodo restante de la prestación. La precepción de la prestación en esta situación de compatibilidad tiene una duración de 9 meses.
Es decir, si tenemos derecho a percibir más de un año de prestación, este derecho se verá limitado a los nueve meses, quedando el resto en situación de suspensión.
Causas de expulsión de la condición de compatibilidad de la prestación y ser autónomo
Existen motivos por los cuales la compatibilidad entre el cobro de la prestación y la condición de trabajador por cuenta propia no puede darse. Básicamente, estas condiciones de exclusión son:
- Iniciar la actividad por cuenta propia sin que medie comunicación de alta a la Seguridad Social. Es decir, comenzar la actividad sin previa comunicación de inclusión del emprendedor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Estarán excluidos también aquellas personas que hayan tenido como último empleo un trabajo por cuenta propia.
- Quienes realicen un Spin-Off. Es decir, aquellos emprendedores que habiendo sido empleados por cuenta ajena de un empresario o empresa empleador, después de acceder a la situación de desempleo, soliciten al compatibilidad de la prestación con el trabajo autónomo y firmen un contrato de prestación de servicios (en exclusiva o no) con ese mismo empleador. Esta situación también se extiende si se compatibiliza la prestación para incorporarse a una Sociedad Laboral o Cooperativa de nueva creación.
- Si el trabajador por cuenta ajena y que compatibiliza la prestación, es dado de alta en un trabajo por cuenta ajena, aunque sea a tiempo parcial, la situación de compatibilidad se extinguirá. En otras palabras, si el emprendedor compatibiliza la prestación y la situación de trabajador por cuenta propia y encuentra o trabajo para un tercero, aunque sea a tiempo parcial, dejará de percibir la prestación.
- Que el autónomo se incorpore a una Sociedad Laboral o Cooperativa ya creadas o constituidas con anterioridad a la situación de alta en el régimen de autónomos.
- También quedaran excluidos de la compatibilidad aquellos que dándose de alta como trabajadores por cuenta ajena se incorporen como socios a una sociedad que no tenga la condición de «Laboral»
- Aquellos emprendedores que hallan hecho uso de este derecho durante los dos años anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia en la Seguridad Social.
- Tampoco podrán acceder a esta compatibilidad entre prestación y actividad por cuenta propia, aquellos empresarios que solicitaron la capitalización de la prestación o pago único dela prestación, en un plazo de 24 meses anteriores al alta como autónomo.