Hoy es el último día para presentar este Modelo 130. Aún hay tiempo para calcular y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Debido a la situación en la que nos encontramos y a los acontecimientos ya conocidos del pasado ejercicio, es posible que un profesional, haya visto reducida su facturación y por tanto esté obligado a presentar esta autoliquidación.
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¿Qué es el Modelo 130?
El Modelo 130 no es más que el modelo tributario que se ha de confeccionar para realizar el pago fraccionado del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, incluidas también, aquellas que realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestal, incluidas en el sistema de estimación directa, ya sea en la modalidad normal o en la modalidad simplificada.
Este pago fraccionado se realiza a cuenta de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en curso.
Es un modelo con la peculiaridad que arrastra sus importes desde el inicio del ejercicio, lo que implica la comunicación de la «situación real» de la cuenta de explotación a la Administración
¿Cuándo se presenta el Modelo 130?
El Modelo 130 tiene una periodicidad trimestral. Por lo general, se presenta durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y del 1 al 30 del mes de enero del año siguiente. Cada una de las declaraciones hace referencia a la totalidad de la actividad realizada hasta el trimestre inmediatamente anterior.
Como siempre, recomiendo la consulta del calendario del contribuyente del ejercicio en curso para evitar sorpresas, así como consultar el plazo disponible para la domiciliación del pago.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 130?
Para delimitar mejor el alcance de las personas obligadas a presentar este modelo, haremos una delimitación negativa, tal y como establece al Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
No están obligados a presentar el Modelo 130 todos aquellos profesionales o las personas, que estando en estimación directa, en la modalidad normal o simplificada, desarrollan actividades agrícolas, ganaderas y/o forestales, si en el año anterior el 70% de sus ingresos del desarrollo de la actividad, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
El resto de actividades económicas desarrolladas por personas físicas y en estimación directa, sea en la modalidad normal o en la simplificada, están obligadas a presentar el Modelo 130.
También están obligados a presentar el Modelo 130 las Personas Físicas partícipes de Comunidades de Bienes o Sociedades civiles que desarrollen actividad económica.
Estarán obligados, independientemente de la calificación de su actividad, todas aquellas Personas Físicas, que mediante la declaración a través del Modelo 036 o Modelo 037 (Declaración censal) informaron o se inscribieron en dicha obligación.
¿Soy un «profesional»?
Para estar dentro de lo que la Agencia Estatal de la Administración tributaria define como profesional, debemos estar inscritos en una actividad de la Sección 2ª del IAE (Reglamento del Impuesto de Actividades Económicas – Actividades profesionales) de los detallados en la clasificación del propio impuesto. Esta sección está clasifica las actividades profesionales 8 divisiones y a su vez, las segmenta en distintas agrupaciones.
Las actividades que definen los epígrafes comprendidos en estas divisiones son aquellas que desempeña una persona física de manera individual y directa. Normalmente, pero no siempre, para poder ejercer esta profesión es necesario poseer una formación y un título académico que acredite al contribuyente como profesional.
Cómputo del 70 %
Hay que tener en cuenta, que en el computo, en caso del desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas y/o forestales, las indemnizaciones y subvenciones cobradas consecuencia de estas actividades no se computan.
Cómputo del 70% al inicio de la actividad
Para establecer la obligación de presentar el 130 durante el primer año de actividad, se tienen en cuenta los ingresos que son objeto de retención durante el trimestre al que se refiere el pago fraccionado.
Cálculo del Modelo 130
El cálculo del modelo es relativamente sencillo. Se divide en distintos apartados, y a su vez el segundo de ellos, la Liquidación, se subdivide en tres epígrafes:
Primer epígrafe
El primero de ellos está dedicado a las actividades económicas y profesionales en estimación directa (normal o simplificada), siempre que no sean actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
En el se deben consignar los ingresos que se han obtenido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del trimestre en liquidación (Ingresos a origen del ejercicio), excluyendo cualquier otro importe o impuesto, y a continuación, se incluyen los gastos deducibles, para de esta manera por diferencia obtener el rendimiento neto de la actividad. Este rendimiento neto puede ser negativo, en cuyo caso ya hemos acabado de confeccionar el modelo.
Posteriormente se calcula el 20% sobre este rendimiento neto, y a su vez, si se trata del segundo trimestre y posteriores podemos deducir las cantidades anteriormente abonadas, así como las retenciones efectuadas en las facturas, obteniendo así el Pago fraccionado previo.
Segundo epígrafe
El segundo apartado es específico para aquellos autónomos que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales en estimación directa.
A su volumen de ingresos se le aplica el coeficiente del 2% y a este resultado se le minora los importes retenidos soportados e ingresos a cuenta realizados en los anteriores periodos de liquidación. De esta manera se obtiene el Pago fraccionado previo del trimestre.
Hay que tener en cuenta que las subvenciones de capital e indemnizaciones recibidas NO computan como ingresos a la hora de hacer esta autoliquidación. Por tanto, estos conceptos quedaran excluidos de los ingresos.
Tercer epígrafe
En este tercer epígrafe de la autoliquidación, se aplican las deducciones.
Artículo 80 bis del Reglamento del IRPF
Una de estas deducciones es la introducida por el artículo 80 bis del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La deducción contenida en este artículo 80 bis, que comprende la deducción de 400 € anuales (100 € trimestrales) para aquellos que tengan una Base Imponible anual inferior a 8.000 €. Hay que tener en cuenta que esta cantidad dependerá del tiempo durante el cual se desarrolla la actividad.
Del mismo modo, para aquellos que su Base Imponible anual está comprendida entre 8.000 € y 12.000€, se realizará la deducción de forma proporcional según la siguiente tabla
Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior | Importe de la minoración |
---|---|
Igual o inferior a 9.000 | 100 |
Entre 9.000,01 y 10.000 | 75 |
Entre 10.000,01 y 11.000 | 50 |
Entre 11.000,01 y 12.000 | 25 |
Resultados negativos de trimestres anteriores
Se podrán deducir las cantidades o resultados negativos de declaraciones trimestrales anteriores, del ejercicio en curso, que no se hubieran podido deducir anteriormente. Esta deducción se puede aplicar hasta el límite, no pudiendo resultar una cantidad negativa.
Deducción por vivienda habitual o rehabilitación de vivienda
En el caso de que el autónomo o profesional tenga préstamos destinados al pago de su vivienda habitual o la rehabilitación de esta, (fecha anterior al 1 de enero de 2013) podrá deducirse el 2% del Rendimiento neto, con el límite de 660,14 € por cada uno de los cuatro trimestres.
En cambio, este límite se reduce a 660,14 € anuales para aquellas personas que rellenan exclusivamente el segundo epígrafe del modelo. Es decir, aquellos que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales solo podrán deducir el 2% de su Rendimiento neto con el límite de 660,64€.
Además, hay que tener en cuenta que la deducción aplicada por este concepto no pude ser mayor a la cantidad resultante de esta deducción no puede ser superior a lo que resta de cuota una vez aplicadas las deducciones anteriores.
¿Cuándo no se puede aplicar esta deducción?
Es importante saber, que esta deducción NO la puede aplicar si:
- El contribuyente realiza, además de actividades ganaderas, forestales, agrícolas o pesqueras, otra distinta de las anteriores. Es decir es un autónomo que desempeña una actividad profesional por cuenta propia y además desarrollan esta actividad en el sector primario.
- Cuando el contribuyente también desarrolle alguna actividad en régimen de estimación objetiva y por tanto, esté obligado a presentar el 131
- Si el contribuyente, además presta sus servicios por cuenta ajena y la empresa tienen en cuenta el hecho de esta deducción a la hora de calcular sus retenciones, pues ha recibido comunicación a través del Modelo 145 de la situación de deducibilidad o reducción de la retención por la existencia del préstamo destinado a la adquisición de vivienda habitual o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Para aquellos autónomos que desarrollen actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, si sus ingresos íntegros anuales previsibles sean iguales o superiores a la cantidad de 33.007,20 €. Para ello, estimaremos como ingresos íntegros anuales previsibles el resultado de multiplicar por cuatro los ingresos íntegros correspondientes al primer trimestre del ejercicio. En el caso de que se comience la actividad, se multiplicará el importe de los ingresos de la primera declaración por los trimestres restantes.
- Los autónomos que SI desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, si sus ingresos anuales previsibles son superiores o iguales a 33.007,20 €. Al igual que en el caso anterior se extrapolaran los datos a lo que quede de ejercicio. como no puede ser de otra manera, quedan excluidas del cómputo las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
Una vez efectuados todos estos cálculos, y efectuadas las deducciones obtenemos el resultado de la declaración.
¿Dudas sobre si presentar el Modelo 130?
Lo cierto, es que normalmente, sino es obligada su presentación, tendemos a evitar hacerlo.
Si bien es cierto, que hacerlo puede presentar un par de ventajas para aquellos profesionales que sin estar obligados, deciden hacerlo:
- Obliga a llevar un «control habitual» de gastos e ingresos, así como ha realizar una gestión activa de la actividad
- A la hora de realizar la recapitulación anual, es decir, de realizar la declaración de la renta, al suponer, en un principio, un mayor importe de los pagos a cuenta la «factura final» será más reducida.