Muchos autónomos escogen tributar por módulos o en régimen de estimación objetiva. esto es así por la sencillez, no solo a la hora de gestionar la actividad, si no también por la simplificación de procesos. Uno de los requisitos que supone la adscripción al régimen de estimación objetiva es la presentación del Modelo 131.
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¿Qué es Modelo 131?
El Modelo 131 es la autoliquidación por la que los autónomos en Estimación Objetiva cumplen su obligación de realizar el pago a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, el autónomo en régimen de módulos cumple con su obligación de realizar los ingresos en concepto de pago anticipado de la Renta, de la misma manera que lo hacen los autónomos en estimación directa (si están obligados).
Llagado el periodo de autoliquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, el autónomo en régimen de estimación objetiva ya ha ingresado un importe que se regularizará en este modelo de carácter anual.
En caso de que estos pagos no cubran las obligaciones fiscales del autónomo, este deberá cubrir el defecto con un nuevo ingreso. En el caso contrario, le será devuelto al autónomo en módulos la diferencia entre los pagos realizados a cuenta y el resultado final de su declaración anual de la Renta.
¿Cuándo se liquida el Modelo 131?
El Modelo 131, al igual que el Modelo 130, se presenta con una periodicidad trimestral. Su presentación se realiza, con carácter general, durante los primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero (del ejercicio siguiente) el plazo se amplia 10 días (hasta el día 30)
Al igual que en el resto de modelos informativos y autoliquidaciones, si el día 20 (o el 30) del mes en que se debe realizar la autoliquidación es sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se desplaza al día siguiente hábil.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 131?
Loa obligados a presentar el Modelo 131 son todos aquellos autónomos adscritos al sistema de tributación conocido como Módulos. En otras palabras, aquellos que están sujetos al régimen de estimación objetiva.
Para ello, la actividad que desarrolla debe estar reflejada en la Orden Ministerial, que periodicidad anual, es publicada por el Ministerio.
Además, se deben cumplir otra serie de requisitos:
- Los primeros en cuanto a los volúmenes e importes de facturación, diferenciando entre el volumen general y el importe de facturación a otros empresarios o profesionales.
- Otro requisito de carácter formal, como es la obligación de efectuarse en las facturas emitidas una retención de al menos un 1% en determinadas actividades.
El Modelo 131 en Comunidades de Bienes y otras Sociedades Civiles
Como añadido a tener en cuenta, aquellas Comunidades de Bienes o figuras civiles que desarrollen una actividad económica, también tendrán la obligación de presentar este Modelo 131.
Pero en estos casos, la autoliquidación debe efectuarla cada autónomo integrante o comunero de la entidad. Cada uno de estos partícipes deberá efectuar la autoliquidación en función de su participación.
Cálculo del Modelo 131
En el modelo 131 existen tres apartados distintos dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. Es decir, dependiendo de las actividades que desarrollemos, deberemos cumplimentar los apartados. Estos apartados son:
- El primero para actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales
- El segundo para actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, sin posibilidad de determinar ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado
- El tercero para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva
Actividades en estimación objetiva distinta de las agrícolas, ganaderas y forestales
Para rellenar este apartado deberemos identificar el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas donde está matriculado el autónomo.
Una vez completado el epígrafe del IAE, se completarán los «Módulos», o lo que es lo mismo, los rendimientos netos calculados en función de la orden ministerial para cada una de las actividades económicas que se ejercen, teniendo en cuenta los coeficientes, las minoraciones por los incentivos al empleo, la inversión y los índices correctores.
Unidades de los módulos
Las unidades de cada módulo se expresarán como máximo con dos decimales
Hay que tener en cuenta, que el numero de unidades productivas o módulos, minoraciones o reducciones e índices correctores, son los que se tienen a fecha 1 de enero del ejercicio. En caso de inicio de la actividad, estos serán los correspondientes a la fecha del inicio, si no se ha desarrollado esta actividad el ejercicio anterior.
Incentivos al empleo, índices correctores e incentivos a la inversión
Los incentivos al empleo e índices correctores de la actividad, vienen determinados por el epígrafe del IAE de la actividad. En cambio, los incentivos a la inversión corresponde a la amortización anual de las inversiones realizadas y afectas a las actividades y de carácter anual.
Cálculo del importe de las actividades en estimación objetiva distinta de las agrícolas, ganaderas y forestales
Una vez completados estos datos, obtendremos la suma de los rendimientos y se calculará el pago fraccionado. Este pago fraccionado es el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al numero de personas asalariadas en la fecha del cálculo.
Estos porcentajes son:
Numero de personas a la fecha del cálculo | 0 Personas | 1 Personas | 2 Personas |
Porcentaje aplicable | 2% | 3% | 4% |
Hay que tener en cuenta, que estos porcentajes tienen carácter de mínimo, pudiendo el contribuyente en régimen de estimación objetiva incrementar estos, pero nunca podrá reducirlos.
Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, sin posibilidad de determinar ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado
Este apartado se suele rellenar habitualmente para actividades de temporada o actividades iniciadas y finalizadas en el mismo ejercicio.
Está destinado a aquellas actividades que en aplicación de la orden ministerial, es obtener los datos necesarios para realizar los cálculos en base a los módulos. Por este motivo el pago a realizar es el 2% del volumen de facturación o ingresos del trimestre al que corresponde la autoliquidación del modelo 131.
Hay que tener en cuenta que en este cómputo de ingresos del periodo se deben incluir las subvenciones corrientes y se excluyen las subvenciones de capital e indemnizaciones recibidas.
Al igual que en el caso del apartado anterior anterior, el autónomo podrá aumentar este porcentaje del 2%.
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva
En el caso de autónomos que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, estos podrán omitir la presentación de esta autoliquidación si en el 70% de su facturación o ingresos sufre retención. A estos efectos, el volumen de ingresos se calcula como la suma de los importes de su facturación o ingresos, excluyendo las subvenciones, ya sean corrientes o de capital, y las indemnizaciones recibidas.
A estos efectos, en el supuesto de inicio de actividad, se tendrán en cuenta los datos correspondientes al primer trimestre en que se realiza la actividad y corresponde realizar la autoliquidación del modelo 131.
Al igual que en el caso anterior y en caso de existir obligación de realizar la presentación de la autoliquidación, el cálculo se realiza en base a los ingresos o facturación correspondiente al periodo. A estos ingresos deben excluirse las subvenciones de capital e indemnizaciones, pero no las subvenciones corrientes recibidas para el desarrollo de la actividad. A estos ingresos se les aplicará un 2% de retención.
Este porcentaje del 2% podrá ser ampliado por el contribuyente, pero nunca podrá ser menor.
En caso de agricultores jóvenes o asalariados agrarios que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán reducir dicha cantidad resultante de la retención en un 25%
Ceuta y Melilla
En caso de desarrollar al actividad en las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla, la reducción del pago a cuenta a realizar aplicando un coeficiente del 0,4.
Resultado de la autoliquidación
Una vez obtenidos todos los datos, deberemos sumar los rendimientos obtenidos en cada uno de los apartados. A este resultado le restaremos las retenciones e ingresos a cuenta realizados al trimestre de la autoliquidación.
Reducciones al rendimiento neto
Dependiendo de los ingresos del contribuyente en estimación objetiva en el ejercicio anterior, podrá efectuarse una reducción en el resultado. Esta reducción se aplicará a aquellos que su rendimiento neto en el ejercicio anterior fue inferior a los 12.000,00 €, en función de la tabla siguiente:
Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior | Importe de la minoración |
---|---|
Igual o inferior a 9.000,00 € | 100,00 € |
Entre 9.000,01 € y 10.000,00 € | 75,00 € |
Entre 10.000,01 € y 11.000,00 € | 50,00 € |
Entre 11.000,01 € y 12.000,00 € | 25,00 € |
Resultado de la autoliquidación
El resultado puede ser negativa (solo para la liquidación del cuarto trimestre) o a deducir para periodos posteriores o a ingresar.