La Declaración anual de Operaciones con Terceras personas (DOT), más conocida como Modelo 347, es una declaración informativa, de periodicidad anual. Es decir, el Modelo 347 no supone ninguna liquidación.
El Modelo 347 aporta información a la Agencia Tributaria y tiene una periodicidad anual. Este periodo se comprende dentro del año natural, independientemente del ejercicio contable del obligado.
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¿Para qué utiliza la Agencia Tributaria el Modelo 347?
La Agencia tributaria utiliza la información recibida en el Modelo 347 para comprobar la coincidencia de importes de las operaciones entre los obligados tributarios. Es decir, confrontan la información aportada por todos los sujetos con el fin de detectar diferencias entre los importes declarados.
El objetivo no es otro que detectar diferencias entre los datos aportados por los contribuyentes, con el objetivo de extrapolar estos datos a las autoliquidaciones presentadas y localizar incongruencias.
De esta manera consiguen detectar prácticas irregulares, que van en contra del criterio del devengo del impuesto. Estas prácticas son aquellas que retrasan la declaración de las cantidades repercutidas y/o adelantan la declaración las cantidades soportadas, por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Modelo 347 y Sistema de Información Inmediato (SII)
Personalmente, desconozco cuanto tiempo le queda al Modelo 347 como modelo «generalista». Es decir, no creo que desaparezca para pequeños contribuyentes en regímenes especiales, pero posiblemente, sea sustituido por el SII para sociedades y autónomos en estimación directa.
Tengo tres motivos para hacer esta observación:
- El primero, la aparición del Sistema de Información Inmediata (SII) y la obligación que conlleva, de llevar los Libros Registros del IVA a través de la propia plataforma de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- El segundo de los motivos, la más que posible ampliación de la obligación de estar en el Sistema de Información Inmediato a un número mayor de contribuyentes.
- La inclusión por la AEAT del Borrador del modelo 303 o Pre303.
Actualmente, están obligados a llevar sus Libros Registro de IVA todos aquellos contribuyentes que liquidan con periodicidad mensual el Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos contribuyentes son:
- Grandes Empresas. Para tener la condición de Gran Empresa debe tenerse un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Pero, además, la AEAT da la opción al resto de contribuyentes de acogerse voluntariamente al Sistema de Información Inmediata. Aquellos contribuyentes que se acojan al SII de manera voluntaria, podrán seguir liquidando el Impuesto sobre el Valor Añadido con periodicidad trimestral.
A través de este sistema la Administración Tributaria puede confrontar los datos aportados por cada obligado tributario, de manera casi inmediata.
Plazo de presentación del Modelo 347
El plazo de presentación del modelo 347 del ejercicio 2020, va desde el 1 de febrero hasta el 1 de marzo en 2021.
Obligados a presentar el Modelo 347
La presentación de la Declaración anual de Operaciones con Terceras personas es obligatoria tanto para personas físicas y jurídicas, independientemente de su titularidad pública o privada, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
También, las entidades que realicen por cuenta de sus asociados funciones de cobro de honorarios profesionales, derechos de autor u otros derechos derivados de la propiedad intelectual, deberán informar de los los socios a los que realice pagos por este concepto, por un importe superior a 300,51€.
¿Si estoy en Régimen simplificado del IVA o en Régimen de Equivalencia, debo presentar el Modelo 347?
Tratamiento distinto deben tener quienes tributen en estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Módulos) y a su vez, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en Régimen Simplificado o en Régimen de agricultura, ganadería y pesca o en Régimen de recargo de equivalencia.
Deben presentar el modelo 347 para aquellas operaciones en las que han emitido facturas y en el caso de quienes estén acogidos al Régimen Simplificado del IVA, también las facturas que reciban y deban ser objeto de registro en el libro de facturas recibidas.
Además, también declararán las subvenciones y ayudas recibidas durante el ejercicio, siempre que estas subvenciones No sean reintegrables.
¿Quiénes no están obligados a presentar el Modelo 347?
Las entidades o personas físicas que no están obligados a presentar la Declaración anual de Operaciones con Terceros, son:
- Los obligados tributen por atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Quienes no tengan domicilio fiscal o establecimiento permanente en territorio español en el caso de entidades constituidas en el extranjero.
- Los contribuyentes están obligados a llevar los Libros registro del IVA a través de la SEDE electrónica de la Agencia Tributaria. Estos son, los sujetos adscritos al Régimen de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido y aquellos que por ser calificados como Gran Empresa por la Agencia Tributaria.
Importe de las operaciones a declarar en el Modelo 347
El importe a declarar es el resultante del total de las contraprestaciones incluyendo las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando supere los 3.005,06 € durante el ejercicio.
Es decir, es el total de la contraprestación o contraprestaciones en el año natural, calculado como la suma de importes y cuotas del IVA.
Las operaciones se entienden producidas en el ejercicio en que se debe anotar la factura en los libros registros, salvo en las operaciones en el Régimen Especial del Criterio de Caja, que deberán asignarse al ejercicio donde se produzca el devengo, sea este total o parcial.
¿Qué pasa con los anticipos?
Estas operaciones, las relativas anticipos, deben incluirse en el Modelo 347.
Posteriormente se declarará el resto de la operación a la que se refiere el anticipo, siempre y cuando las operaciones por separado superen los 3.005,06 €
¿Qué pasa con las subvenciones y ayudas?
Las subvenciones y ayudas No reintegrables, otorgadas por las Administraciones Públicas, deben declararse en el modelo 347 en el ejercicio en que se tenga constancia de la orden de pago o cuando el pago se haga efectivo por parte de la Administración que concede la subvención.
¿Qué información se debe aportar por cada declarado?
Cada anotación en el Modelo 347 se realiza identificando al emisor o destinatario de las operaciones.
Esta identificación se realiza mediante la comunicación de su nombre o razón social, su Número de Identificación Fiscal y código provincial de la provincia donde tenga establecido su domicilio.
Además también se comunica la clave de la operación. Estas claves identifican la naturaleza de la operación. Las claves son:
- A Compra
- B Venta
- C Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 €
- D Adquisiciones por entidades públicas
- E Subvenciones o ayudas (para la Administración Pública)
- F Ventas de agencias de viaje
- G Compras de agencias de viaje
Se debe desglosar el importe de las operaciones totales por trimestres y además, indicar de estos importes, cuanto se ha recibido en metálico.
También se ha de señalar cuales de las operaciones estaban sujetas al Régimen especial del Criterio de Caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, si es una Operación de Seguro, arrendamiento de local de negocio, operación con inversión del sujeto pasivo en el IVA o si es por operaciones de vinculación a regímenes distintos de los aduaneros.
Hay que tener en cuenta que las modificaciones sufridas en las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los arrendamientos en el Modelo 347
Existe un apartado específico para aquellas operaciones que tienen que ver con el arrendamiento de local de negocio. En este apartado se identifican al o los arrendatarios y la localización de los inmuebles.
¿Qué operaciones no son objeto de declaración en el Modelo 347?
En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria mediante declaraciones específicas diferentes que arrojen datos coincidentes
Este es el caso de los arrendamientos y todas aquellas sujetas a retención. Una operación de arrendamiento, de la cual se practica retención, no estaría obligada a declararla en el modelo 347, puesto que se habría informado en el modelo 180.
Tampoco se declaran las operaciones intracomunitarias, puesto que estas se declaran en el modelo 349. Del mismo modo, las operaciones de importación y exportación tampoco se declaran en el Modelo 347.
Preparación del modelo 347
Para realizar una buena preparación de la presentación del Modelo 347, deberemos realizar una comprobación, tanto de las facturas recibidas, como de las facturas expedidas.
Se trata de realizar una pequeña auditoría de nuestros Libros Registros de IVA.
Paso 1
Se debe revisar revisar:
- Las facturas que tengan un carácter especial en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, las facturas sujetas a inversión de sujeto pasivo o a criterio de caja.
- La concesión y el cobro de subvenciones y ayudas procedentes de entes públicos, con motivo de la actividad empresarial o profesional.
- Las facturas de alquiler de inmuebles cuyo objeto sean locales de negocio y no sean objeto de retención.
Paso 2
Revisar todos aquellos albaranes, notas de entrada o partes de trabajo que siendo del periodo de liquidación objeto de declaración, de los cuales aún no se ha recibido factura con fecha en el ejercicio en que se han efectuado.
En caso de que tengamos alguna provisión contable de gasto pendiente de compensar, también deberemos reclamar la factura a nuestro colaborador.
Paso 3
Realizar una recircularización, como si de una auditoría se tratara, de todos aquellos que superen el umbral de los 3.005,06 € dentro del año natural.
Los datos a contrastar serían tanto el importe global como los importes trimestrales del ejercicio.
Paso 4
Subsanar aquellos desfases tan pronto como sea posible, siguiendo el criterio de devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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