Existen actividades en las que declarar el pago del IVA repercutido en sus facturas, si estas no han sido cobradas, pueden suponer tensiones de liquidez o incluso, descubiertos o solicitudes de aplazamiento. Por este motivo, la administración tributaria, ofrece la posibilidad de acogerse al criterio de caja del IVA.
Este criterio, puede ser bastante lioso a la hora de aplicarlo, pues no solo afecta a quien está acogido al citado criterio, si no que también afecta a los clientes de estos.
Sin embargo, a la hora de empezar una actividad, puede suponer un alivio no tener que ingresar el IVA repercutido sin que este haya sido cobrado junto con la factura.
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¿En qué consiste el criterio de caja en IVA?
La idea básica de la aplicación del criterio de caja en el IVA consiste en «ingresar» o declarar el IVA repercutido una vez cobrado. Es decir, consiste en no declarar el IVA reflejado en las facturas emitidas por el desarrollo de la actividad, hasta que son pagadas. De esta manera, se busca que emprendedores, autónomos o sociedades, no adelanten los pagos del IVA antes de haber cobrado esas facturas.
Básicamente consiste en el cambio del devengo del Impuesto. En el régimen general del IVA, el devengo del impuesto se produce cuando se entrega el bien o se presta el servicio. El devengo del impuesto no es el momento del pago o cobro de la factura. En cambio, en el criterio de caja, el devengo del IVA es en el momento del cobro.
El criterio de caja es, básicamente, una medida por la cual el emisor de las facturas no presentará el IVA de estas facturas en la autoliquidación si estas no han sido cobradas.
¿Quiénes pueden acogerse al criterio de caja?
Para acogerse al criterio de caja en IVA, el primer paso es comunicar este hecho a la AEAT. Esta comunicación se realiza a través del modelo 036 o 037 (Declaración censal). Este cambio de criterio, surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente al de su comunicación.
Una vez realizada la comunicación, además hay que cumplir unos requisitos:
- La facturación anual no podrá ser superior a los 2 millones de euros.
- Los cobros anuales, en efectivo y a un mismo cliente no pueden superar los 100.000 euros.
Además de estos dos requisitos, para acogerse a este criterio de caja en IVA existen operaciones que no pueden acogerse a este criterio y por tanto deberán ser excluidas de esta condición en la autoliquidación. Las operaciones no incluidas son:
- Adquisiciones intracomunitarias.
- Aquellas operaciones que pertenecen a otro tipo de régimen especial de IVA (módulos, recargo de equivalencia, el régimen especial agrícola, oro, servicios electrónicos…)
- Operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo, cuando es en el cliente en quien recae la condición de sujeto pasivo del impuesto y no en el emisor
- Importaciones y operaciones asimiladas
- Aquellas operaciones calificadas como autoconsumo, como es lógico
Obligaciones y requisitos
Existe una serie de obligaciones que quien se acoge al criterio de caja debe cumplir. Además de la comunicación a través de la declaración censal, existen la siguientes obligaciones:
- Se debe presentar la autoliquidación del IVA en el modelo 303 declarando solo el IVA de las facturas cobradas, de manera total o parcial. Del mismo modo, solo se podrá deducir el IVA de las facturas de gasto que hayan sido abonadas parcial o totalmente.
- Quien se someta al criterio de caja deberá llevar el registro de la fecha de pago y cobro de las facturas emitidas y recibidas.
- Hay un plazo de cuatro años para declarar el IVA de las facturas ya pagadas.
- A pesar de no haber cobrado una factura antes del 31 de diciembre del año siguiente al de su emisión, tienes que declarar el IVA de la factura de todos modos. Este mismo límite también se puede aplicar a las facturas recibidas, aunque no hayan sido pagadas.
- Una de las obligaciones de comunicación de ese régimen, es la inclusión de la leyenda «Factura acogida al régimen especial del criterio de caja» en las facturas acogidas a este régimen. De esta manera, se identifica que la operación contenida o descrita en la factura, está acogida a este criterio y por tanto, el devengo del impuesto se modifica, quedando sujeto al criterio del cobro o pago de la factura.
Afección a terceros del criterio de caja
Como podemos intuir, el criterio de caja no solo afecta a quien solicita su inclusión dentro del criterio de caja del IVA. También afecta a quienes reciben facturas de proveedores o colaboradores acogidos a este régimen o criterio.
Es decir, si se recibe una factura de un proveedor o colaborador acogido al criterio de caja, se han de tener en cuenta todos los anteriores criterios y el IVA devengado en esa factura o facturas no podrá ser deducible en la autoliquidación hasta no ser abonada.
Además, como se ha señalado, deberá registrar este hecho del criterio de caja en su contabilidad y tenerlo en cuenta a la hora de efectuar, tanto las autoliquidaciones del IVA, como en la declaración de operaciones con terceros.
Declaración de operaciones con terceros
Este modelo, mas conocido como el 347, se ve afectado en su confección tanto si el sujeto pasivo es quien realiza la declaración informativa, como si, a pesar de no estar inmerso en ese criterio, se recibe una o mas facturas acogidas al criterio de caja del IVA.
En este caso, las operaciones declaradas en el modelo 347 acogidas al criterio de caja en el modelo deben incluir la información de las cantidades pagadas o cobradas. También deben incluirse las cantidades no cobradas si se alcanza el limite temporal para su devengo (31 de diciembre del ejercicio siguiente)
Además, se debe comunicar el total anual de las operaciones acogidas al régimen ya sea como emisor o receptor.
En resumen, en el modelo 347 se debe aportar la siguiente información:
- Incluir la información de las cantidades cobradas o pagadas, acogidas al criterio de caja.
- Incluir los importes que se devenguen a 31 de diciembre como consecuencia de haberse alcanzado el límite temporal de devengo, para las facturas no cobradas o pagadas.
- Consignar por su cómputo anual.