El régimen de Estimación Objetiva, más conocido como tributación por módulos, es un régimen muy conocido entre los autónomos y Comunidades de Bienes con objeto mercantil. La tributación por módulos tiene como característica principal la reducción de procesos de gestión y la simplificación de requisitos fiscales. Es decir, no tiene que llevar una contabilidad, o si lo lleva, este registro no tiene por que ser muy detallado. Esto no quiere decir que el autónomo no deba conservar y registrar la documentación de su actividad, tal y como obliga la legislación.
Desde hace algún tiempo, este régimen de tributación está rodeado de muchas elucubraciones sobre su futuro. Todos los años, se espera un cambio profundo en lo que se refiere a sus límites y estimaciones en base a sus índices, pero nunca llega.
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¿Qué es la tributación por módulos?
La tributación por módulos o estimación objetiva es un régimen de tributación. En este régimen fiscal el autónomo solo tributa por su «verdad». Es decir, no tributa por la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, si no que tributa en función de su situación objetiva y medios disponibles para el desarrollo de la actividad.
La situación objetiva del empresario se mide en función de índices o indicadores que definen los «módulos», determinados en la regulación que se actualiza de manera anual. La actualización de estos índices se publica a finales de cada uno de los ejercicios fiscales, mediante una Orden Ministerial
Ventajas de la tributación por módulos
Existen principalmente dos ventajas, que la tributación en Estimación Objetiva aporta a la actividad. Ambas tienen que ver con el ahorro de costes:
- La principal ventaja de la estimación objetiva, es la simplificación y la facilidad para el autónomo de gestionar su negocio bajo este régimen de tributación. Esto genera un ahorro en términos de tiempo y costes de gestión o administrativos
- Otra ventaja de la tributación por módulos, es que puede suponer un ahorro en términos fiscales. Es decir, que la aplicación del régimen de estimación objetiva, suponga una reducción de la carga impositiva.
- Se evitan sorpresas, como las que pueden ocurrir con los regímenes de estimación directa. Los pagos en régimen de Estimación Objetiva son constantes en importe y periodicidad
Inconvenientes de la tributación por módulos
Aunque pueda parecer extraño, la tributación en Estimación Objetiva no siempre produce ventajas. La tributación por módulos puede suponer algún inconveniente, como pueden ser, entre otros:
- Desviaciones de precios de mercado, debido al recargo aplicado en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los cambios que suponen dentro del «cálculo del módulo» la contratación de personal, u otros factores que se añaden posteriormente
- La estimación realizada por la Administración sobre los índices puede no estar alineadas con el mercado. Esto puede venir determinado por cambios en el desarrollo de la actividad o la aparición de nuevos procesos y tecnologías.
- La vigilancia que la Administración está poniendo sobre aquellos sujetos tributarios incluidos en el régimen de estimación directa.
¿Qué actividades pueden acogerse a la tributación por módulos?
No todas las actividades pueden acogerse al régimen tributario de Estimación Objetiva. Las actividades que pueden tributar en régimen de Módulos vienen definidas año a año en la orden Ministerial que recoge al actualización de este régimen de tributación.
Hay que tener en cuenta que se pueden producir cambios y exclusiones en la relación de actividades incluidas en el régimen de Estimación Objetiva.
Umbral de actividad e importes
Además, del requisito anterior, hay que tener en cuenta que existen unos umbrales de facturación. Estos umbrales son limites excluyentes. Es decir, si los importes establecidos son superados, excluyen del régimen de Estimación Objetiva al sujeto tributario.
Estos límites se expresan de manera diferenciada, existiendo un límite para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas y otro para el resto de actividades.
Del mismo modo, la Orden Ministerial, también establece un umbral a las operaciones en las que el destinario de estas sea un empresario o profesional y para las operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones) siempre que no tengan que ver con la adquisición de elementos de inmovilizado.
Obligaciones formales de la tributación por módulos
Tiene las mismas obligaciones formales que cualquier otro autónomo. Las actividades bajo el régimen de Estimación Objetiva debe llevar sus libros de registro:
- Libro de Bienes de Inversión, donde se reflejan los elementos que amortiza y deduce el empresario
- Los Libros de Ventas e Ingresos de la actividad
¿Cómo afectan los módulos al IVA y al IRPF?
El régimen de Estimación Objetiva también estable obligaciones en materia fiscal. Las principales figuras impositivas afectadas son, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El IRPF en módulos
Es aquí donde verdaderamente se aplica el régimen de Estimación Objetiva. El obligado o sujeto tributario, al igual que el resto de autónomos o empresarios individuales, debe presentar cuatro autoliquidaciones, más conocidos como pagos a cuenta. pero esta autoliquidación, en vez de realizarse bajo el modelo 130, la realiza con en el modelo 131.
El empresario debe efectuarse una auto-retención en factura, siempre y cuando figure la actividad que desarrolle esté dentro de los epígrafes de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
A la hora de hacer la recapitulación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, vulgarmente conocida como la declaración de la renta, estos pagos resultantes de las autoliquidaciones, serán deducidos del resultado total de la declaración.
El IVA en módulos
Todo sujeto acogido al sistema de Estimación Objetiva está obligado a escoger entre los siguientes sistemas de tributación en lo que al Impuesto sobre el Valor añadido se refiere:
- Régimen Simplificado del IVA.
- Recargo de Equivalencia.
- Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. solo aplicable a estos sectores.
En la misma Orden Ministerial en la que se actualiza el régimen de Estimación Objetiva, se aprueban los cambios para la aplicación del Régimen Simplificado de IVA.
Cálculo del rendimiento neto módulo
El cálculo del rendimiento neto de la actividad se calculará teniendo en cuenta los índices publicados en la Orden Ministerial, mediante la multiplicación de estos índices y los medios empleados y disponibles en la actividad.
En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, se calculará multiplicando el total de ingresos por el índice correspondiente. hay que tener en cuenta que las subvenciones, tanto de capital como de carácter corriente, se computarán dentro de los ingresos.
Incompatibilidades con el régimen de Estimación Objetiva
El sistema de tributación en régimen de estimación objetiva es incompatible con la tributación en estimación directa en otra actividad. En caso de que el empresario decidiese comenzar una actividad excluida de módulos o simplemente decida realizar la actividad en una de las modalidades de estimación directa, este quedará excluido para el siguiente ejercicio del sistema de estimación objetiva.
En caso de abandonar la actividad que causó la exclusión de módulos, el sujeto tributario no podrá volver a tributar en estimación objetiva antes de que transcurran tres ejercicios fiscales.
El sistema de módulos no es incompatible con la recepción de un salario o renta en concepto de trabajo.
Renuncia al módulo
Además de poder ser expulsado del régimen de Estimación Objetiva, el sujeto puede renunciar al método de cálculo. La renuncia debe efectuarse mediante la presentación de una declaración censal durante el mes de diciembre.
Otra forma de renunciar al sistema de módulos es hacerlo de forma tácita. Para ello puede realizar la autoliquidación del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo al primer trimestre del año en un modelo 130, en vez del modelo 131.
Hay que tener en cuenta que una vez que se renuncia al régimen de estimación objetiva de manera voluntaria, deben transcurrir tres años antes de volver al sistema de módulos.
Recomendaciones
A modo de conclusión, debemos tener muy presente todos los ejercicios:
- Revisar si la actividad se encuentra entre las mencionadas en la Orden Ministerial que actualiza el régimen de tributación de estimación objetiva
- Comprobar si estamos dentro de los umbrales de actividad establecidos en esta Orden Ministerial
En caso afirmativo, se hace necesario llevar el control, para realizar las estimaciones correspondientes y ver la idoneidad de tributar mediante el régimen de estimación objetiva frente a otros regímenes, como la Estimación Directa Normal o la Estimación Directa Simplificada.
Como consejo final, si estas pensando en comenzar una actividad y debes hacer una gran inversión, deberás tener en cuenta el efecto impositivo del IVA asociado a las inversiones necesarias, pues quizás te compense comenzar la actividad en algunas de las modalidades de estimación directa.
Existen autónomos que realizan una planificación en lo que se refiere a grandes adquisiciones o inversiones, saliendo y entrando al sistema y aprovechándose de ambos sistemas.