Muchos autónomos tienen siempre la duda, y así me lo hacen saber, sobre si los gastos de sus vehículos son deducibles. Este es el motivo por el cual escribo este artículo, para explicar de la manera más sencilla posible la deducibilidad de gastos asociados a los vehiculos.
En mayor medida los autónomos y profesionales utilizan sus vehículos para el desarrollo de su actividad. Además, hay que tener en cuenta que la adquisición de un vehículo conlleva un importante desembolso, siendo una de las grandes inversiones que un pequeño empresario debe acotemer cuando el uso de este vehículo es algo imprescindible en su actividad.
El conflicto entre uso particular y uso profesional y su utilidad e imputación de gastos esta asegurado. Como ya he comentado, es un conflicto permanente entre empresa y la Adminsitración Tributaria y asesores.
Contenido del artículo
Uso del vehículo ¿Profesional o particular?
Muchas veces la línea entre el uso personal y particular es la que decide la deducibilidad de gastos asociados al vehiculo. Resulta muy difícil determinar y acreditar que parte del uso de este elemento patrimonial esta asociada a un uso partiuclar y que parte pertenece a la esfera profesional.
En este aspecto, personal o profesional, es cuando entran los medios de prueba comunmente aceptados por la Agencia Tributaria. Demostrar a la AEAT la afección de manera total del uso del vehículo a la actividad económica es casi imposible.
Una de las maneras más efectivas, es la existencia de un segundo vehículo para «fines personales o familiares». Tambien existe la posibilidad de justificar su afección mediante la rotulación del mismo y el registro de kilometraje, en el cual figuren tanto reuniones de agenda como itinerarios y desplazamientos. Estas últimas recoemndaciones, normalmente no son suficientes doblar el brazo a la adminsitración y justificar la deducibilidad de gastos del vehículo.
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La Tributación por Módulos
El régimen de Estimación Objetiva, más conocido como tributación por módulos, es un régimen muy conocido entre los autónomos y Comunidades de Bienes con objeto mercantil. La tributación por módulos tiene como característica principal la reducción de procesos de gestión y la simplificación de requisitos fiscales.
Disparidad de criterios sobre la deducibilidad de gastos asociados a los vehículos
La Agencia Tributaria no tiene un criterio unico y definido sobre la posibilidad de deducir los gastos asociados al uso de vehículos en la actividad de un autónomo o profesional. Es más, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene distintos criterios en función de la figura impositiva. Por esto motivo, dividiré el análisis en dos: el IRPF y el IVA
Deducibilidad de gastos del vehículo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Segun el artículo 22 del RIRPF, no existe la posibilidad de que un elemento patrimonial pueda estar afecto a la actividad economica de manera parcial. es decir, el elemento patrimonial, en este caso el vehículo, esta afecto o no lo está. No existe la posibilidad de que un elemento este afecto en parte a la actividad económica.
Los vehículos para los cuales la Adminsitración no pondrá ningún tipo de reparo en admitir su deducción serán aquellos que menciona expresamente en el punto 4 de este artículo:
- Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
En definitiva y para esta figura impositiva, el IRPF, no existe posibilidad de deducción alguna. Si llegado el caso, aún se insiste en deducirse esos gastos y cabe la posibilidad de una inspección o comprobación de la Declaración, y de no admitir por parte de la Adminsitración la deducibilidad, se puede insistir, pero no será fácil.
Deducibilidad del IVA en los gastos de los vehículos
El criterio del Impuesto sobre el Valor Añadido difiere del cirterio visto en la figura impositiva anterior. En el artículo 95 de la Ley de IVA señala que:
«Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo «jeep».
No obstante lo dispuesto en esta regla 2.ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:
- a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- f) Los utilizados en servicios de vigilancia.«
Asi que, si el vehículo no entra dentro de los establecidos en la relación de los afectos al 100%, al menos será deducible el 50% del IVA soportado.