Existen impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, tanto en su gestión como en su recaudación, que ocasionan diferencias entre los habitantes de los distintos territorios a la hora de contribuir al sostenimiento de los servicios públicos. Entre estos impuestos está el llamado «impuesto a la muerte» o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del que tanto se habla y se ha escrito.
En cambio, poco se habla de las diferencias existentes entre Comunidades Autónomas a la hora de recaudar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si bien es cierto, que la gestión, inspección y recaudación de esta figura impositiva son de titularidad estatal, salvo la peculiaridad de las cuatro Haciendas Forales. Pero tal y como reconoce el ordenamiento, las Comunidades Autónomas también tienen competencia normativa en lo que se refiere al IRPF.
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Competencias de las Comunidades Autónomas en Renta
Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas, de régimen común, tienen cedido el 50% del rendimiento producido en su territorio y atribuidas competencias para la fijación de:
- Importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.
- Escala autonómica aplicable a la base liquidable general
- Deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y renta.
- Deducciones en la cuota íntegra autonómica por subvenciones y ayudas públicas NO exentas
- Y sobre los aumentos o disminuciones en los porcentajes del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, que quedó sin efecto a partir del año 2013, aunque continúa de forma transitoria.
Esto se traduce en diferencias de tributación dependiendo del domicilio fiscal del contribuyente ¿Pero son tan grandes estas diferencias?
Hay que tener en cuenta que no todas las Comunidades Autónomas han hecho uso de su competencia en su totalidad, ya que algunas se han limitado a legislar, como es lógico, en función de sus necesidades presupuestarias y condicionadas por del tamaño en términos cuantitativos y de las características y singularidades de su población.
Adecuación a las circunstancias personales
Las Comunidades Autónomas, dentro de sus competencias de regulación de su «50%», han asignado unas deducciones sobre la Base Liquidable por las circunstancias personales de cada contribuyente.
Estas deducciones no pueden establecer una variación, en términos absolutos, superior al 10%. Es decir, pueden reducir o aumentar un 10% sobre los importes establecidos para el 50% estatal.
Algunas Comunidades Autónomas han legislado aplicando el máximo para aumentar estas deducciones.
Como ejemplo, el caso de la Comunidad de Madrid, ha regulado las deducciones por descendientes, dejando el resto igual que las estatales.
Otras comunidades, en cambio, como las Illas Balears, han decidido aumentar las deducciones por la edad del contribuyente, además de igualar a Madrid para los descendientes e incrementar las deducciones por discapacidad, también en su tope máximo.
Cuantías aplicables en la Comunidad de Madrid por descendientes para al Renta 2020
- 2.400 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.400 euros anuales por el tercero.
- 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando uno de los descendientes sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, se aumentará en 2.800 euros anuales.
Deducciones aplicables en la Comunidad de las Illes Balears por el contribuyente, descendientes y discapacidad, para la Renta 2020
Otras, en cambio, como la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han ido algo más allá y además de establecer unas deducciones mayores para el caso de descendientes y por discapacidad, también para aquellos contribuyentes que superen los 65 años
Deducción del contribuyente mayor de 65 años
- 6.105 euros anuales por importe del mínimo por contribuyente general
- Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Deducciones aplicables para el tercer descendiente y por el cuarto y siguientes.
- 4.400 euros anuales por el tercer descendiente.
- 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.
Mínimo por discapacidad
- 3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
- 9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Además incorpora un incremento de esta deducción sobre la Base Liquidable General de 3.300,00 € en concepto de gastos de asistencia: 3.300 euros
Cuantía aplicables en la parte Estatal por descendientes, discapacidad y edad del contribuyente para el ejercicio 2020
Adecuación por la edad del contribuyente
- 5.550,00 € con carácter general
- 6.150,00 € si tiene más de 65 años
- 6.959,00 € si tiene más de 75 años
Cuantía por discapacidad
- 3.000 euros anuales, por discapacidad del contribuyente igual o mayor del 33 %
- 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %
A los que habrá que sumar otros 3.000,00 € en caso de personas con movilidad reducida o que necesiten asistencia
Cuantía aplicables en la parte Estatal por descendientes
- 2.400 euros anuales por el primer hijo.
- 2.700 euros anuales por el segundo hijo.
- 4.000 euros anuales por el tercer hijo.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Se aumentará en 2.800 euros anuales, por descendiente menor de tres años.
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400,00 €
Discapacidad del descendiente:
- 3.000 euros anuales, por discapacidad del contribuyente igual o mayor del 33 %
- 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %
A los que habrá que sumar otros 3.000,00 € en caso de personas con movilidad reducida o que necesiten asistencia
Cuantía aplicables en la parte Estatal por ascendientes
- 1.150 euros anuales por cada ascendiente
- 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.
En caso de fallecimiento que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150,00 €
Discapacidad del ascendiente:
- 3.000 euros anuales, por discapacidad del contribuyente igual o mayor del 33 %
- 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 %
A los que habrá que sumar otros 3.000,00 €, en caso de personas con movilidad reducida o que necesiten asistencia
Tipo de gravamen de la Renta 2020
Otra de las diferencias que se establecen a la hora de calcular la autoliquidación de la Renta, para personas en las mismas circunstancias y residentes en distintas Comunidades Autónomas, es el establecimiento de las escalas de gravamen autonómicas.
Las Comunidades Autónomas han aprobado sus propias escalas para la determinación de la cuota íntegra. En ellas se establecen diferencias con la escala general, que se aplica a la Base Liquidable General.
Normalmente, mantienen en los intervalos inferiores los tipos aplicados en la tabla de la escala estatal, incrementando el tipo según se va escalando en el nivel de renta.
Aunque, imagino que se intenta establecer progresividad en la escala, por parte de las Comunidades Autónomas, al aplicarse los porcentajes pueden existir diferencias difíciles de explicar.
Existen diferencias no solo en importes, sino que también en el número de tramos y porcentajes aplicables. Como ejemplo, podemos comparar la tabla aplicable para el tramo estatal, con la tabla de la Comunidad de Madrid y la de Cantabria.
Ejemplo: Base Liquidable General de 30.000 €
Por ejemplo, para una Base Liquidable General de 30.000,00 aplicando la escala estatal le corresponde una cuota de 3.582,75 €. Si esa misma Base Liquidable General le aplicamos la escala de la Comunidad de Madrid, el importe resultantes es de 3.344,25 € (-6,66%) y en cambio se aplicamos la escala de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el importe resultante es igual al resultado de la estatal.
Ejemplo: Base Liquidable General de 60.000 €
Si en vez de aplicar estas escalas sobre una Base Liquidable General de 30.000,00 €, lo haríamos sobre un importe de 60.000,00 €, los importes resultantes serían los siguientes:
8.780,28 € según la escala de la Comunidad de Madrid, lo que es un 2% menos sobre lo que corresponde sobre la escala estatal y para la Comunidad Autónoma de Cantabria 9.132,75 €, un 2% más de lo que corresponde por la escala estatal (8.950,75 €)
Escalas de gravamen: General, Madrid y Cantabria
Escala de Gravamen General para el ejercicio 2020
Base Liquidable hasta € | Cuota Íntegra € | Resto Base Liquidable hasta € | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,50 |
Escala de Gravamen de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2020
Base Liquidable hasta € | Cuota Íntegra € | Resto Base Liquidable hasta € | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 12.450,00 | 9,00 |
12.450,00 | 1.112,50 | 5.257,20 | 11,20 |
17.707,20 | 1.709,31 | 15.300,00 | 13,30 |
33.007,20 | 3.744,21 | 20.400,00 | 17,90 |
53.407,29 | 7.395,81 | En adelante | 21,00 |
Escala de Gravamen de Cantabria para el ejercicio 2020
Base Liquidable hasta € | Cuota Íntegra € | Resto Base Liquidable hasta € | Tipo aplicable (%) |
---|---|---|---|
0 | 0 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 13.800,00 | 15,00 |
34.000,00 | 4.182,75 | 12.000,00 | 18,50 |
46.000,00 | 6.402,75 | 14.000,00 | 19,50 |
60.000,00 | 9.132,75 | 30.000,00 | 24,50 |
90.000,00 | 16.482,75 | En adelante | 25,50 |
Deducciones autonómicas a la Cuota Íntegra
Además, las Comunidades Autónomas, dentro de sus atribuciones, tienen potestad para establecer deducciones autonómicas. Estas deducciones pueden ser en relación a las circunstancias personales y familiares, a la realización de inversiones NO empresariales o incluso, a la aplicación de renta.
Hay que tener en cuenta, que estas deducciones autonómicas sobre la Cuota Íntegra no pueden suponer una desgravación o reducción sobre los conceptos regulados y gravados en el impuesto.
Estas son deducciones de lo más variadas y cuyo objeto o finalidad, en ocasiones, solo tienen el de fomentar actividades económicas, incentivar el ahorro, o simplemente ayudar a quienes tienen una residencia de alquiler, por ejemplo.
Otras deducciones que pueden establecer las distintas Comunidades autónomas, son aquellas que se refieren a las subvenciones o ayudas públicas que están sujetas y no exentas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Algunas de estas deducciones son «desconocidas», por lo que recomiendo repasar y revisar anualmente la existencias de estas deducciones, así como a prestar mucha atención a los condicionantes exigidos para su deducibilidad.
Además están limitadas, en muchos casos, al nivel de renta, situación del bien o inmueble que motiva la deducción o incluso localidad de residencia del contribuyente o del beneficiario de la prestación, ayuda o donación por parte de este.
Como ejemplo, el caso de la deducción «Por gastos de enfermedad» que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene aprobada. En esta deducción deja bien claro que es necesaria para su aplicación justificar el pago de estos gastos, y que nunca podrá ser mediante una contraprestación en efectivo del servicio.
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