Como cada año la AEAT comienza con su campaña para la declaración de la Renta 2020. Esta campaña, no es más que las medidas que la Hacienda Pública pone en marcha, con el objetivo de que cada contribuyente efectúe la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF – Renta 2020) y del Impuesto de Patrimonio.
Estamos a tiempo de preparar y recabar toda aquella documentación y obtener los datos que debemos declarar en la autoliquidación de la Renta 2020.
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Comienzo de la campaña de liquidación de la Renta 2020
Para la renta de 2020, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha marcado el 7 de abril como fecha de inicio de su campaña. Independientemente de que su resultado sea a ingresar o a favor del contribuyente, el plazo finaliza el 30 de junio.
Hay que tener en cuenta, que la domiciliación de la autoliquidación, con resultado a ingresar a favor de la Hacienda Pública, solo se podrá hacer hasta el 25 de junio.
Además, desde el 6 de mayo se abre el plazo para realizar este trámite de manera telefónica.
Como otros años, imagino que esté disponible la realización de este trámite de manera presencial. Si bien, imagino que existan limitaciones por la crisis sanitaria, como parece obvio.
¿Quiénes están obligados a presentar la renta 2020?
- Todas aquellas personas que tienen derecho a aplicar la deducción por vivienda habitual
- Aquellos que apliquen la deducción por doble imposición internacional
- Las personas que aporten bienes a patrimonios protegidos de personas discapacitadas, realicen aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión social o mutualidades, si ejercitan el derecho a que estas aportaciones reduzcan la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Quienes no estén obligados, pero soliciten la devolución de los ingresos y retenciones realizadas a cuenta por terceros, por aplicación de la normativa del impuesto
- Aquellos que soliciten la devolución por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o por tener a cargo alguna persona discapacitada.
- Quienes obtuvieran rentas superiores a las señaladas en el siguiente capítulo
¿Quién NO está obligado a realizar la declaración de la Renta 2020?
No están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todos aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Quienes obtengan rentas exclusivamente de las siguientes fuentes y no superen los límites siguientes:
Rendimientos del trabajo
- Con carácter general, aquellos asalariados por cuenta ajena que no supere los 22.000 € de un único pagador, aunque hayan obtenido rentas de un segundo o siguientes pagadores, siempre y cuando estas no superen los 1.500 € en su conjunto.
- Los asalariados, que sin superar los 14.000 € anuales, este montante proceda de más de un pagador y cada una de ellas superen los 1.500 €, independientemente de que sean pensiones compensatorias.
- También si estos rendimientos no están sujetos a retención, o si lo están, esta retención sea calculada en base a un tipo fijo.
- En el caso de prestaciones del INSS o Mutuas, tampoco estarán obligados, siempre y cuando el tipo de retención se calcule por la AEAT a solicitud del interesado. Esto es, siempre y cuando, las circunstancias no hayan cambiado a lo largo del año 2020, ni respecto al número de pagadores, ni se haya incrementado en 300 € el importe anual.
- También están exentas todas aquellas pensiones compensatorias en favor del cónyuge o en concepto de anualidades de alimentos en favor de sus descendientes, siempre que estén apoyadas en una decisión judicial.
- Si el pagador no está obligado a retener
- Cuando se perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención en los siguientes casos:
- Retribución de Administradores de Sociedades con una cifra de negocios superior a 100.000 €
- Rendimientos obtenidos por impartir cursos, conferencias o rendimientos de patentes u obras literarias o artísticas
Rendimientos del capital mobiliario
- Quien obtenga rendimientos de activos mobiliarios (dividendos de acciones e intereses, principalmente) o reembolsos de Fondos de Pensiones que no superen los 1.600 € y hayan estado sujetas a retención. Tampoco quien no obtenga premios superiores a 1.600 € procedentes de juegos o concursos si estas rentas se sometieron a retención.
- Tampoco está obligado quien obtenga subvenciones para la obtención de Viviendas de Protección Oficial que no superen los 1.000 €
Rentas inmobiliarias
Del mismo modo, tampoco estará obligado aquel que obtenga rentas iguales o inferiores a 1.000 € procedentes de Letras del Tesoro, más subvenciones para la adquisición de viviendas calificadas como de «Protección Oficial» o de cualquier otra subvención.
2.- Otros
No estarán obligados, aquellos contribuyentes que el conjunto de todas sus rentas no supere los 1.000 €, independientemente de si proceden del trabajo por cuenta ajena, de activos mobiliario o inmobiliarios e incluso actividades económicas.
Hay que tener en cuenta, que al igual que las anualidades por alimentos y las pensiones compensatorias ratificadas en sede judicial, las becas concedidas por organismos públicos para la realización de estudios dentro del sistema educativo, estarán exentas de tributación.
¿Si no estoy obligado a presentar la Renta 2020, puedo presentarla?
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, podemos saber si estamos obligados a presentar nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Pero, que no se esté obligado a presentar la declaración de la Renta, no significa que no se pueda presentar. Es más, aconsejo revisar el borrador que facilita la Agencia Estatal de la Administración Tributaria e introducir todos los datos para completar la declaración y comprobar si somos beneficiarios de la devolución del exceso, en todo o en parte de las retenciones y pagos a cuenta efectuados durante el ejercicio 2020.
También es aconsejable comprobar si se puede ser beneficiario de algún tipo de bonificación.
Esto es debido a que la AEAT, a pesar de lo que parece, no tienen toda la información de cada uno de los contribuyentes.
Recaba toda la documentación y certificados de retenciones
Con el fin de tener toda la información necesaria para realizar la declaración del la Renta, si no has recibido los justificantes y certificados de retenciones deberías solicitarlos. Entre otros documentos, estos son para una persona que trabaje por cuenta ajena:
- Certificados de retenciones sobre las retribuciones recibidas de la empresa o empresas donde has prestado tus servicios. Comprueba que coinciden con tus recibos de salario.
- Certificados o comunicados de retenciones sobre intereses procedentes del ahorro, o del cobro de dividendos o derechos de suscripción valores mobiliarios, pagos de hipotecas por la adquisición de vivienda habitual, cuya constitución deberá ser anterior al ejercicio 2013 y seguros asociados a la hipoteca, aportaciones a planes de pensiones…
- Justificantes de pago de ingresos a sindicatos o mutualidades. También las aportaciones a asociaciones calificadas como «de interés público» o cualquier otra donación que sea susceptible de deducibilidad.
- Aquellos justificantes de gasto que sean deducibles. En caso de obtener rentas procedentes de alquileres de inmuebles los gastos de mantenimiento, tasas e impuestos, gastos de comunidad o seguros. Recuerda tener a mano las escrituras de adquisición o declaración de herederos.
- Justificantes de gastos médicos u ortopédicos o de otra naturaleza que sean deducibles, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia.
- Toda aquella documentación de interés
Desde hoy, al 7 de abril, tenemos tiempo para poder recabar toda esta documentación y prepararnos para hacer (o no) nuestra declaración de la Renta del 2020.
- El Presupuesto de TesoreríaLa información que aporta el presupuesto de tesorería es muy útil para el desarrollo de la actividad y la toma de decisiones. Además, permite interpretar la situación financiera de la empresa desde una visión más dinámica que la de un balance de situación.
- Análisis y valoración de inmueblesEl valor o valores resultantes, son objetivos y ajustados al mercado, y a la situación económica actual, que sirven como base de partida para una posible negociación