Como paso previo a la creación de una sociedad, independientemente de nuestros deseos, debemos realizarnos unas preguntas. Dependiendo de las respuestas que demos a estas preguntas, obtendremos los aspectos clave a la hora de crear la sociedad.
No obstante, este análisis requiere de calma y sosiego. Si bien, La creación de una sociedad es relativamente barata, los costes de abandono de una actividad se incrementan frente al desarrollo a través de la figura del trabajador autónomo.
Existen numerosa figuras societarias. Desde las sociedades que carecen de personalidad jurídica propia, como la comunidad de bienes o la sociedad civil (su personalidad jurídica la adquiere en el momento de elevar sus acuerdos a escritura pública) hasta figuras más complejas, que si tienen personalidad jurídica y que exigen mayores requisitos en su creación y en su gestión.
Como primera fase del análisis y con el fin de determinar la forma jurídica de la sociedad, deberemos hacernos las siguientes preguntas:
- ¿Cuántos socios integrarán la sociedad?
- ¿Qué objetivo tiene la sociedad?
- ¿Cuál será la inversión a realizar?
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¿Número de socios o unipersonalidad?
La propia definición de sociedad implica una pluralidad de miembros partícipes con unos objetivos comunes. Esta es la idea central de la sociedad; los socios que la forman deben compartir un mismo fin. En caso contrario, esta sociedad estará expuesta a cambios en sus miembros y órganos de administración.
Existen figuras jurídicas societarias que tienen limitaciones respecto al número de socios o partícipes, por lo que hay que tener muy en cuenta estos requisitos.
Órganos de administración y asunción de responsabilidades
Determinar quien o cuantos socios van a ostentar la representación, la organización y la posición de administrador o administradores y si estos son solidarios o mancomunados. La determinación de estas relaciones es una decisión que deberá definirse de antemano y con el consenso de los integrantes de la sociedad.
Muchas figuras societarias tienen distintos órganos de administración y gestión. Por tanto, teniendo en cuenta la organización, podemos seleccionar la forma societaria.
La unipersonalidad
Respecto al resto de figuras, una sociedad unipersonal tiene una diferencia significativa y que hace de ella una figura muy utilizada para el desarrollo de la actividad empresarial. Esta diferencia es la existencia de un único socio (persona física o jurídica). Muchas veces la decisión de constituir una sociedad por un autónomo viene determinada por criterios fiscales. Esto es debido a la distribución de la carga impositiva.
También, esta particularidad de la unipersonalidad de la sociedad, puede ser una situación sobrevenida por el desarrollo y devenir de la actividad.
¿Qué objetivo tenemos a la hora de crear la sociedad?
El objetivo de los socios, no solo definirá su organización y estructura de gestión, también definirá la forma societaria. La definición de estos objetivos comunes de los socios, deben influir en la forma mercantil escogida.
Dependiendo del objetivo fijado podemos realizar una selección de las figuras que mejor se adaptan a su consecución. Por ejemplo, para el caso de fines muy específicos a desarrollar por distintos productores o prestadores de servicios, con el objetivo de aunar fuerzas y recursos y reducir la gestión, puede que la forma societaria más adecuada sea una Sociedad Cooperativa.
¿Cuánto capital inicial necesitamos para crear la sociedad?
Más que el capital inicial, podríamos hablar de la inversión inicial necesaria, no solo para la constitución de la sociedad, si no para comenzar la actividad. Este montante de dinero vendrá determinado por las aportaciones de los socios, si bien siempre puede ser complementado por capital de terceros.
Existen figuras mercantiles, en las cuales se exige un desembolso inicial preestablecido para su constitución, como requisito ineludible, hay otras figuras que carecen de ese requisito. Otras formas societarias, en cambio, permiten la aportación al capital de elementos susceptibles de valoración, e incluso algunas permiten que el desembolso del capital no se realice en su totalidad en el momento de su constitución
Por este motivo, hay que tener presente que la inversión o aportación de cada socio también puede definir la figura mercantil sobre la cual constituir la sociedad.
Como ejemplo, si en un grupo de emprendedores, unos aportan capital y gestión y otros dadas sus circunstancias y conocimientos previos aportan trabajo. Teniendo en cuenta estas premisas, pudiera ser que la figura societaria que mejor se adapte a sus necesidades fuera la Sociedad Colectiva.