Mucho se ha escrito sobre la forma idónea de empezar un negocio por una persona de forma individual. El consenso general establece comenzar la actividad empresarial como autónomo. Posteriormente, dependiendo de la evolución de los resultados y de aspectos fiscales, crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal. Claro está, que la constitución de la sociedad estará condicionada a otros aspectos, como la responsabilidad, la gestión, la imagen y también, la obtención de financiación.
Si bien, todo aquel emprendedor que decide crear una sociedad, es también autónomo, vamos a establecer la diferencia, entre la figura de autónomo que decide montar una entidad de ámbito mercantil y el autónomo o empresario individual. Este último es aquel que desarrolla la actividad empresarial sin el «respaldo» de esta figura.
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Autónomo o Sociedad
Como en todas los aspectos de la vida, cada una de las opciones tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Existen aspectos que pueden considerarse los más importantes a la hora de tomar una decisión. Algunos de estos aspecto son:
- La responsabilidad
- Los costes de constitución
- La aportación de capital
- La complicación de la gestión y, como no puede ser de otra forma
- La fiscalidad.
Existen otros condicionantes, que a la hora de decidir si mantenerse como autónomo o constituir una sociedad, como pueden ser la imagen que se proyecta al exterior o el acceso a financiación ajena.
la primera, debido a la proyección e imagen frente al público objetivo. Existe la creencia que detrás de una empresa, siempre hay una estructura y organización más «seria» y solvente.
Esta idea sobre la proyección de la imagen de solvencia también aterriza en el segundo de los condicionantes. El Acceso a financiación ajena. Aunque esta percepción ya ha cambiado por parte de las entidades financieras, era más fácil a través de una sociedad que a través de la figura del autónomo.
Responsabilidad del autónomo
La principal de las razones que aducen muchos emprendedores. El motivo no es otro que la reducción de la responsabilidad cuando se ejerce la actividad a través de una sociedad mercantil. Siempre y cuando su gestión sea sincera y lo más correcta posible, la responsabilidad en términos generales, solo abarca a la aportación del socio o partícipe.
Mientras, en el caso de desarrollar la actividad empresarial a través de la figura del autónomo o empresario individual, esta responsabilidad alcanza a todo el patrimonio personal del autónomo.
Costes de constitución del autónomo y de la sociedad
Los costes de creación de una sociedad mercantil son «considerablemente» más altos, debido a la necesidad de incurrir en gastos notariales, costes de registro y otros de menor cuantía.
No hay que olvidar, que para la constitución de una sociedad mercantil, existe la obligación de aportar o inmovilizar un capital inicial en favor de la entidad, que si bien no es un coste propiamente dicho, si supone un desembolso inicial.
En cambio, la constitución de una persona en trabajador por cuenta propia, es mucho más sencilla y económica, al no requerir tantos requisitos formales, como la creación de una sociedad.
La gestión
La sencillez de gestión es uno de los principales motivos por los cuales un emprendedor se decide a comenzar la actividad como empresario individual. La ausencia de llevar una contabilidad formal y los reducidos trámites de los trámites para comenzar al actividad, son unas de las ventajas de emprender como trabajador por cuenta propia.
En cambio, por la obligatoriedad de la contabilidad y de otros requisitos de «control», la constitución de la sociedad favorece los procesos gestión. A pesar de esta ventaja, puede que para comenzar la actividad el número de trámites legales y requerimientos entorpezcan el desarrollo de la empresa.
Aspectos fiscales
En este ámbito, el tributario, la diferencia es abismal en cuanto al tratamiento y gravamen de los beneficios procedentes de la actividad.
Mientras que la actividad desarrollada como autónomo, está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por tanto a la progresividad de esta figura impositiva. Por el contrario, en el caso de desarrollar la actividad mediante una sociedad, el beneficio resultante estará gravado por un tipo fijo en el Impuesto sobre Sociedades.
Conclusión
Más que conclusión, voy a aportar mi opinión, que no es otra que la de la gran mayoría. Salvo que por imagen comercial o por requisitos legales o la obtención de financiación ajena, la recomendación es empezar como empresario individual o autónomo.
Existe una figura que reduce la principal desventaja de realizar una actividad como autónomo. Esta figura no es otra que el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que reduce la responsabilidad. Mejor dicho, establece límites a la responsabilidad del empresario individual frente a terceros por el ejercicio de su actividad. Es decir, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada puede mantener a salvo de casi todos los acreedores parte de su patrimonio, protegiéndolo de las responsabilidades que durante el desarrollo de la actividad pudieran surgir.