La entidad patrimonial viene definida en el artículo 5 de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades). La Administración tributaria, considera que una entidad es patrimonial si más del 50% de sus activos están constituidos por valores o bienes NO afectos a la actividad económica.
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Ventajas de las entidades patrimoniales
Para aquellas entidades con un gran volumen de activos, tanto en numero como en valoración, este tipo de entidades tiene una serie de ventajas desde el punto de vista fiscal:
- Estos inmuebles no tributan ni en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ni en el Impuesto de Patrimonio. En cambio, se liquidarán impuestos por los rendimientos que se obtengan por la explotación de estos bienes a través del Impuesto sobre Sociedades y además, a un tipo fijo del 25%.
- Además, se pueden deducir los gastos de mantenimiento y conservación de los inmuebles, siempre y cuando generen rendimientos a la sociedad
Existen otras ventajas, que hacen de las entidades patrimoniales atractivas para grandes patrimonios, como es la protección de este patrimonio bajo una personalidad jurídica propia o el tratamiento fiscalmente favorable en caso de sucesión del patrimonio por herencia.
Entidad patrimonial dedicada al alquiler
Muchas de las entidades consideradas patrimoniales tienen como actividad la gestión de inmuebles. Por este motivo hay que tener muy presente, que el arrendamiento de inmuebles, para que sea considerada como actividad económica, debe cumplir al menos las siguientes condiciones:
- Tener una persona contratada por cuenta ajena a jornada completa
- Que la actividad de arrendamiento de inmuebles genera una carga de trabajo suficiente para la persona contratada
¿Cómo se sabe si una entidad es patrimonial?
Para saber si una entidad es patrimonial, debemos realizar una serie de cálculos sobre el balance de la entidad. Pero hay que tener en cuenta, que estos cálculos no se hacen sobre el balance a 31 de diciembre o al cierre del ejercicio, si este no coincide con el año natural. Para realizar estos cómputos, se debe tomar la media resultante de los balances trimestrales de cada ejercicio.
A la hora de realizar estos cálculos, hay que excluir el dinero o derechos de crédito, de los últimos tres ejercicios (dos anteriores y el analizado) procedentes de la enajenación de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica o de la venta los siguientes valores:
- Los valores o bienes poseídos para dar cumplimiento a las obligaciones legales
- Los que incorporan derechos de crédito como consecuencia de la actividad económica
- Valores poseídos por la entidad como consecuencia de su actividad
- Las participaciones de más de un 5% de una sociedad, y durante más de un año, cuya finalidad sea la participación en la gestión y dirección de la mencionada sociedad. Esto es siempre y cuando se disponga de los medios materiales y personales necesarios para hacerla efectiva.
Entidades patrimoniales e Impuesto de sobre Sociedades
Las entidades consideradas patrimoniales tendrán, a la hora de liquidar el Impuesto sobre sociedades una serie de limitaciones.
Por este motivo debemos tener en cuenta, que estas entidades consideradas patrimoniales por la administración no podrán:
- Acogerse al Régimen especial de Empresas de Reducida Dimensión (ERD)
- No podrá acogerse al tipo reducido para entidades de nueva creación del 15%
- No podrá compensar Bases Imponibles Negativas (BIN), si es la intención del comprador al adquirir dicha entidad
- Los socios, si son persona jurídica, no podrán aprovecharse de la exención por la plusvalía tácita que origine la venta de participaciones en aquellos periodos en que la entidad sea considerada como entidad patrimonial
- No podrá acogerse Régimen de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros