¿Cuándo será obligatorio VERIFACTU? El calendario de adaptación de los programas de facturación ha cambiado y existe un nuevo anuncio de aplazamiento que afecta a la planificación de empresas y autónomos.
Actualmente, la normativa publicada establece dos fechas: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados incluidos en el reglamento, entre ellos los autónomos que desarrollan actividades económicas. Estas fechas sustituyeron a las previstas inicialmente para 2026. Consultar el Real Decreto 1007/2023 actualizado.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 su previsión de trasladar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. A continuación, explicamos qué supone este anuncio, a quién afecta la normativa y cómo preparar tu negocio.
Contenido del artículo
¿Se ha aplazado VERIFACTU hasta 2028?
Hacienda ha anunciado su intención de alinear el calendario de los sistemas informáticos de facturación con el de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.
La comunicación contempla aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023. No obstante, el anuncio debe distinguirse de la aprobación y publicación de la norma que cambie los plazos. Consultar la comunicación del Ministerio de Hacienda.
A la fecha de actualización de este artículo, el calendario que figura en el BOE es el siguiente:
| Colectivo incluido en el reglamento | Fecha prevista en la normativa vigente |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados, incluidos autónomos con actividades económicas | Sistemas operativos y adaptados antes del 1 de julio de 2027 |
Por tanto, conviene seguir las novedades oficiales y evitar tomar decisiones basadas únicamente en titulares sobre el aplazamiento. Consultar los plazos publicados en el BOE.
¿Qué es el sistema VERIFACTU y por qué es importante?
Aunque habitualmente se utiliza el nombre VERIFACTU para referirse a toda la normativa, técnicamente VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
El objetivo de esta regulación es que los programas generen registros fiables y permitan seguir el rastro de las operaciones, evitando que se oculten o modifiquen sin dejar constancia.
Además, el registro informático de facturación y la factura son documentos diferentes: generar un registro conforme al reglamento no convierte, por sí solo, la factura en una factura electrónica. Explicación de la Agencia Tributaria sobre los sistemas de facturación.
Objetivos principales del sistema VERIFACTU
El sistema conocido como VERIFACTU tiene por objetivo principal garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. De este modo, cada operación comercial generará una factura electrónica y una anotación informática que no podrá ser alterada posteriormente, asegurando así su integridad y facilitando su envío a la Administración tributaria.
¿Es obligatorio enviar todas las facturas a Hacienda?
El reglamento admite dos modalidades:
- VERI*FACTU: el programa remite automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación correspondientes a las facturas expedidas.
- NO VERI*FACTU: el programa conserva los registros y debe cumplir requisitos adicionales de seguridad, como la firma electrónica de los registros y el registro de eventos.
Por tanto, estar obligado a utilizar un programa adaptado no significa necesariamente tener que elegir el envío automático. Ambas modalidades están previstas para cumplir el reglamento. Consultar las modalidades de cumplimiento en la AEAT.
¿A quién afecta la normativa?
Con carácter general, afecta a empresarios y profesionales incluidos en su ámbito de aplicación que utilicen sistemas informáticos para expedir facturas, también cuando se trate de facturas simplificadas.
Antes de determinar la obligación concreta, deben revisarse las exclusiones y particularidades de cada actividad. Entre las situaciones que requieren especial atención están:
- Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).
- Quienes estén sujetos a normativa foral en la imposición directa en el País Vasco o Navarra.
- Quienes facturen exclusivamente de forma manual, sin utilizar un sistema informático de facturación.
- Los contribuyentes u operaciones que cuenten con una resolución de no aplicación.
La regulación también contempla su aplicación en Canarias, Ceuta y Melilla, con las especialidades correspondientes. Consultar el ámbito de aplicación en la Agencia Tributaria.
¿Qué cambia en las facturas?
Las facturas completas y simplificadas expedidas mediante sistemas sujetos al reglamento deben incorporar el código QR conforme a las especificaciones aplicables.
La mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» corresponde únicamente a los sistemas que remiten los registros a la Agencia Tributaria. Por ello, que una factura tenga un QR no significa necesariamente que su registro se haya enviado automáticamente. Información de la AEAT sobre el QR y las facturas verificables.
VERIFACTU y factura electrónica ¿Son lo mismo?
Son obligaciones relacionadas, pero diferentes.
La normativa de sistemas informáticos de facturación regula cómo debe funcionar el programa y cómo se generan y protegen sus registros. La factura electrónica entre empresarios y profesionales regula, por su parte, la expedición, transmisión y recepción electrónica de las facturas.
La propia Agencia Tributaria aclara que los registros de facturación no son facturas electrónicas y que el reglamento de sistemas admite facturas en papel o electrónicas. Por ello, la adaptación debe estudiar ambas obligaciones y sus respectivos calendarios. Información oficial sobre los registros de facturación.
Cómo preparar tu negocio para VERIFACTU
El anuncio de un nuevo plazo permite revisar la adaptación con más perspectiva. Estos son los pasos que recomendamos:
- Revisar si tu actividad está incluida. Comprueba tu régimen fiscal, las facturas que emites y los sistemas que utilizas.
- Consultar con tu proveedor. Solicita información sobre la versión adaptada, los costes y las modalidades disponibles.
- Pedir la declaración responsable del programa. El productor debe documentar el cumplimiento de los requisitos para la versión correspondiente. Información sobre la declaración responsable.
- Preparar los procesos de trabajo. Revisa cómo se emitirán las facturas, se corregirán errores y se atenderán incidencias.
- Confirmar el calendario antes de implantar el cambio. Comprueba si el aplazamiento anunciado ya se ha incorporado a la normativa.
Preguntas frecuentes sobre VERIFACTU
¿Sigue siendo obligatorio adaptarse en 2026?
Los plazos generales de adaptación de los usuarios que aparecían en la anterior reglamentación fueron sustituidos por los de 2027. Existe, además, un anuncio posterior de aplazamiento hasta octubre de 2028, pendiente de su correspondiente modificación normativa .
¿Una pequeña sociedad tiene el mismo plazo que un autónomo?
El calendario vigente distingue por la condición tributaria del obligado. Una sociedad contribuyente del Impuesto sobre Sociedades se encuadra, con carácter general, en el plazo de enero de 2027, aunque sea una microempresa. Consultar el calendario de la AEAT.
¿Existe una aplicación gratuita de la Agencia Tributaria?
Sí. La Agencia Tributaria ofrece acceso a su aplicación de facturación desde la sede electrónica. Antes de elegirla, conviene comprobar si sus funciones encajan con las necesidades de tu actividad. Acceder a la información y a la aplicación de la AEAT.
¿VERIFACTU sustituye las declaraciones de impuestos?
No. Utilizar esta modalidad no elimina por sí mismo las obligaciones de llevar los libros registro ni de presentar las declaraciones tributarias que correspondan. Consultar las preguntas frecuentes de la AEAT.
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