No todas las entidades están obligadas a realizarla autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Hay que tener en cuenta, que para que una entidad esté obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades tener su residencia fiscal en territorio español. Como consecuencia, esta entidad deberá declarar todos los ingresos obtenidos, con independencia de su origen de procedencia, en la autoliquidación.
Es decir, las entidades con domicilio fiscal en España, están obligadas a declarar todas las rentas obtenidas en territorio español, como los ingresos procedentes de otros países.
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Entidades obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades
Las entidades sujetas y no exentas, que deben presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, son:
- Entidades con personalidad jurídica propia.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada y anónimas, principalmente.
- También debemos incluir las Sociedades Civiles con personalidad jurídica propia, que tengan objeto mercantil y no realicen actividades del sector primario (agricultura, minería, ganadería y pesca) y no estén sujetas a la Ley de 2/2007, de sociedades profesionales.
- Uniones Temporales de Empresa (UTE’s). Con la peculiaridad que estas UTE’s, atribuyen sus rentas a sus partícipes o matrices en función de su participación.
- Las SAT o Sociedades Agrarias de Transformación
- Fondos de Inversión y Fondos de Pensiones
- Fondos de Capital Riesgo
- Sociedades de Inversión Colectiva
- Comunidades de Montes Vecinales. Estos estarán obligados solo en los periodos en que obtengan ingresos, realicen inversiones o gastos.
Entidades exentas de presentar el Impuesto sobre Sociedades
Existe un grupo de entidades que están exentas de practicar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. Por lo general, estas entidades, tienen carácter «publico». Entre estas entidades exentas están:
- El Estado
- Comunidades Autónomas
- Entidades Locales
- Banco de España
- Seguridad Social
- Agencias Estatales y Organismos Públicos especificados en la normativa
Entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades
Hay entidades que están parcialmente exentas de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades. Como consecuencia de esta exención parcial, estas entidades no tendrán obligación de declarar cuando:
- Sus ingresos totales no superen los 75.000 euros
- Sus ingresos o rentas NO exentas no superen los 2.000 euros
- Que las rentas NO exentas estén todas sometidas a retención
Algunas de estas entidades parcialmente exentas son:
- Entidades sin Ánimo de Lucro y Partidos Políticos
- Uniones de Cooperativas
- Colegios Profesionales
- Federaciones Empresariales y Sindicatos
- Cámaras Oficiales
- Organismos y Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social
Otras cuestiones
¿Las entidades Inactivas están obligadas?
La respuesta es sencilla. Todas aquellas entidades inscritas en el Registro Mercantil, incluso sin haber comenzado su actividad en el ejercicio de su inscripción, están obligadas a realizar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades.
¿Las entidades en Concurso o Liquidación están obligadas a presentar el Modelo 200?
Al igual que en la respuesta anterior, las entidades en situación de liquidación o concurso, están inscritas en el Registro Mercantil y por tanto, a pesar de esta situación, también están obligadas a presentar la autoliquidación de este impuesto.
¿Las entidades patrimoniales están obligadas a presentar el impuesto sobre sociedades?
Una entidad patrimonial, si está inscrita en el Registro Mercantil deberá presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.